RESOLUCION 202 RD 5803 - 30 de Marzo de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 638150541

RESOLUCION 202 RD 5803

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5803 30 MARZO 2016
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5803 • pP. 1-2 • 2016 • MARZO 30
2
para expedir el acto administrativo de adopción del
incremento salarial jado para la vigencia 2016, en
un porcentaje equivalente al 8.27%, para las distintas
categorías de los empleos públicos de su planta de
personal, conforme a las directrices emitidas por el
Gobierno Distrital, y a lo expuesto en la parte consi-
derativa del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO: Esta autorización comprende igual-
mente el incremento para los cargos de la planta
temporal del Jardín Botánico de Bogotá.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación en el Registro Dis-
trital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días
del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).
FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA
Presidente Junta Directiva
LUZ STELLA CARRILLO SILVA
Secretario Junta Directiva
SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE
BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
Resolución Número 202
(Marzo 28 de 2016)
“Por la cual se concede un permiso sindical”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las previstas en el Artículo
315 de la Constitución, literal j) del artículo 8° del
Decreto Distrital 267 de 2007 y el artículo 3 del
Decreto 2813 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la Ley 584 de 2000 reguló lo
relativo a los permisos sindicales de los empleados
públicos, estableciendo lo siguiente:
“Las organizaciones sindicales de los servidores
públicos tienen derecho a que las entidades
públicas les concedan permisos sindicales para
que, quienes sean designados por ellas, puedan
atender las responsabilidades que se desprenden
del derecho fundamental de asociación y libertad
sindical. El Gobierno Nacional reglamentará la
materia, en concertación con los representantes
de las centrales sindicales.”
Que con el objeto de reglamentar la norma antes cita
da, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2813 de
2000, el cual en su artículo 1 dispuso:
“Los representantes sindicales de los servidores
públicos tienen derecho a que las entidades públi-
cas de todas las Ramas del Estado, sus Órganos
Autónomos y sus Organismos de Control, la Or-
ganización Electoral, las Universidades Públicas,
las entidades descentralizadas y demás entidades
y dependencias públicas del orden Nacional, De-
partamental, Distrital y Municipal, les concedan
los permisos sindicales remunerados necesarios
para el cumplimiento de su gestión.”
Que el artículo 2 ídem señala que las organizaciones
sindicales de servidores públicos son titulares de la
garantía del permiso sindical, del cual podrán gozar
los delegados para las asambleas sindicales y la ne
gociación colectiva, entre otros. De igual manera, el
artículo 3 de la norma en cita establece:
“Corresponde al nominador o al funcionario que
este delegue para tal efecto, reconocer mediante
acto administrativo los permisos sindicales a que
se reere el presente decreto, previa solicitud de
las organizaciones sindicales de primero, segundo
o tercer grado, en la que se precisen, entre otros,
los permisos necesarios para el cumplimiento de
su gestión, el nombre de los representantes, su
nalidad, duración periódica y su distribución.
Que constituye una obligación de las entidades públi
cas, en el marco del derecho fundamental de asocia
ción plasmado en la Constitución Política, otorgar los
permisos sindicales necesarios para el ejercicio de
actividades inherentes a la organización sindical.
Que el Decreto 160 de 2014 reglamentó la Ley 411 de
1997, aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo
relativo a los procedimientos de negociación y solución
de controversias con las organizaciones de empleados
públicos, y en su artículo 15 estableció:
“En los términos del artículo 39 de la Constitución
Política, la Ley 584 del 2000 y el Decreto 2813 de
2000, los empleados públicos a quienes se les
aplica el presente decreto durante el término de
la negociación, gozan de las garantías de fuero
sindical y permiso sindical, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes sobre la materia.”
Que el Acuerdo Colectivo Marco de Relaciones Labora
les en el Distrito Capital suscrito entre la Administración
RESOLUCIONES DE 2016

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR