Resolución N° 20207100828 de la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca, 03-06-2020 - Normativa - VLEX 875524870

Resolución N° 20207100828 de la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca, 03-06-2020

Fecha03 Junio 2020
Número de resolución20207100828
Año2020
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
Dirección General.
República de Colombia
RESOLUCIÓN DGEN No. 20207100828 de 3 JUN. 2020
Por medio de la cual se fijan las tarifas vigencia 2020 para el ingreso y otros
servicios prestados en los parques ecoturísticos que administra la
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR
Av. Esperanza No. 62-49PS 7; Código Postal 11321 https://www.car.gov.co
Teléfono:5801111 Ext: 2432 sau@car.gov.co
Bogotá, Colombia.
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EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
CUNDINAMARCA – CAR
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el numeral 9 del artículo 29 de la Ley 99 de 1993, el artículo 1°
del Acuerdo CAR 07 de 2004 y,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
- CAR delegó en el Director General la facultad de establecer las tarifas causadas
por los servicios que preste la entidad mediante el Acuerdo 07 del 19 de mayo de
2004.
Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR administra
algunos parques recreativos y ecoturísticos ubicados en su jurisdicción,
destinados a la conservación, fomento de los recursos naturales y al
esparcimiento de la comunidad, en los cuales se realizan actividades de
recreación activa y pasiva, de alojamiento, esparcimiento, y ecoturismo, entre
otros.
Que el mantenimiento y operación de los parques ubicados dentro de la
jurisdicción de la CAR, y que son administrados por ésta, generan unos costos
para la entidad, en virtud de lo cual se debe propender por su recuperación,
estableciendo los mecanismos necesarios para obtener los recursos destinados a
los parques.
Que los habitantes de los municipios vecinos a los parques administrados por la
CAR requieren espacios para la recreación familiar, por lo cual se constituyen en
un núcleo social a beneficiar por parte de la Corporación.
Que los Parques reciben visitantes Cundinamarqueses, de todo el país y del
extranjero, quienes pueden realizar actividades relacionadas con el descanso,
aprovechar el tiempo libre mediante programas que promuevan el desarrollo
sostenible, el sano esparcimiento, recreación, deporte y desarrollo cultural.
Que, evaluada la infraestructura de los parques y el comportamiento de ingresos
por parte de la Dirección de Infraestructura Ambiental, Dirección Operativa de
Parques y Ecoturismo, se concluyó que es necesario establecer las tarifas
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
Dirección General.
República de Colombia
RESOLUCIÓN DGEN No. 20207100828 de 3 JUN. 2020
Por medio de la cual se fijan las tarifas vigencia 2020 para el ingreso y otros
servicios prestados en los parques ecoturísticos que administra la
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR
Av. Esperanza No. 62-49PS 7; Código Postal 11321 https://www.car.gov.co
Teléfono:5801111 Ext: 2432 sau@car.gov.co
Bogotá, Colombia.
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causadas por los servicios que prestan los parques, a efectos de mantenerlas
actualizadas teniendo en cuenta los precios del mercado, el índice de precios al
consumidor y la Resolución del año inmediatamente anterior.
Que de acuerdo con el Concepto No. 01 de 2003, expedido por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la interpretación del artículo 437 del
Estatuto Tributario permite inferir que: “Si una entidad pública como es una Unidad
Administrativa realiza cualquiera de los hechos generadores del impuesto sobre
las ventas es responsable del impuesto y deberá dar cumplimiento con la
obligación de cobrar y consignar el Impuesto sobre las Ventas (…)”.
Que el artículo 476 (numeral 18) del Estatuto Tributario enuncia dentro de los
servicios excluidos del impuesto a las ventas, a: "las boletas de entrada a cine, a
los eventos deportivos, culturales, incluidos los musicales y de recreación familiar
y los espectáculos de toros, hípicos y caninos”; que comprenden los costos del
ingreso a los parques ecoturísticos administrados por la CAR, en tanto que los
demás servicios se encuentran gravados con la tarifa general de IVA.
Que el artículo 35 de la Ley 361 de 1997, mediante la cual se establecen
mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras
disposiciones, dispuso que el Estado garantizará que las personas con limitación
reciban la atención social que requieran, y señaló que dentro de dichos servicios
"se dará especial prioridad a las labores de información y orientación familiar así
como la instalación de residencias, hogares comunitarios y la realización de
actividades culturales, deportivas y recreativas".
Que el Decreto 1825 del 3 de septiembre de 2001 por el cual se dictan unas
disposiciones relacionadas con la actividad de los guías de turismo señala en su
artículo primero que: “Los guías de turismo tendrán acceso gratuito a las áreas
abiertas al público como museos, monumentos, zonas arqueológicas y en general
a todo sitio de interés turístico”.
Que el Acta de Acuerdos y Desacuerdos del día 23 de abril de 2014 y 28 de abril
de 2017 correspondiente a la mesa de negociación colectiva celebrada entre
ASERCAR y la CAR Cundinamarca, se acordó la gratuidad en la tarifa de ingreso
a los parques CAR por parte del empleado y la determinación del núcleo familiar.
Que el parque Juan Pablo II tiene la característica de ser un parque urbano, con
un uso persistente por la población del Municipio y la comunidad católica por lo

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