Resolución 2027, por la cual se otorga la garantía de la Nación de que trata el artículo 63 de la Ley 617 de 2000, a las obligaciones de pago que se reestructuran del municipio de Charalá, con el Bancolombia S. A. y el Banco Agrario de Colombia S. A - 1 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43167965

Resolución 2027, por la cual se otorga la garantía de la Nación de que trata el artículo 63 de la Ley 617 de 2000, a las obligaciones de pago que se reestructuran del municipio de Charalá, con el Bancolombia S. A. y el Banco Agrario de Colombia S. A

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44632

DIARIO OFICIAL 44.632 RESOLUCIÓN 2027 05/10/2001 por la cual se otorga la garantía de la Nación de que trata el artículo 63 de la Ley 617 de 2000, a las obligaciones de pago que se reestructuran del municipio de Charalá, con el Bancolombia S. A. y el Banco Agrario de Colombia S. A. El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere los artículos 61, 63 y 64 de la Ley 617 de 2000 y los artículos 16 y 17 del Decreto 192 de 2001 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 61 de la Ley 617 de 2000 dispone que la Nación otorgará garantías a las obligaciones contraídas por las entidades territoriales con entidades financieras vigiladas. por la Superintendencia Bancaria, cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en dicho artículo; Que el artículo 63 de la Ley 617 de 2000 establece que la deuda vigente al 31 de diciembre de 1999 que sea objeto de reestructuración por parte de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, será garantizada hasta por el porcentaje que en cada acuerdo de reestructuración se convenga de conformidad con la ampliación de plazos y reducción de costos contemplados en el mismo, sin que en ningún caso dicha garantía exceda del cuarenta por ciento (40%); Que el artículo 64 de la Ley 617 de 2000 preceptúa que el otorgamiento de la garantía de la Nación de que tratan los artículos 62 y 63 de dicha ley, sólo requerirá de la autorización del Ministro de Hacienda y Crédito Público y no afectará los cupos de garantías autorizados por otras leyes; Que el artículo 16 del Decreto 192 de 2001 establece que la deuda vigente a 31 de diciembre de 1999 que las entidades territoriales tengan con las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria y que sean objeto de reestructuración, tendrán la garantía de la Nación hasta en un cuarenta por ciento (40%) cuando se cumplan las condiciones fijadas en dicho artículo; Que mediante Acuerdo número 12 del 20 de mayo de 2001 el Concejo Municipal del municipio de Charalá autorizó al Alcalde para, entre otras, reestructurar la deuda vigente; sustituir garantías, y celebrar los encargos fiduciarios requeridos; Que el municipio de Charalá celebró el 27 de junio de 2001 un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, el cual fue aprobado por la Dirección General de Apoyo Fiscal mediante oficio número 5437 del 3 de...

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