Resolución 2028, por la cual se autoriza al Municipio de Charalá para celebrar empréstitos internos con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria hasta por la suma de $550.000.000.00 moneda legal colombiana, y se otorga la garantía de la Nación - 22 de Octubre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43166323

Resolución 2028, por la cual se autoriza al Municipio de Charalá para celebrar empréstitos internos con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria hasta por la suma de $550.000.000.00 moneda legal colombiana, y se otorga la garantía de la Nación

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44590

DIARIO OFICIAL 44.590 RESOLUCIÓN 2028 05/10/2001 por la cual se autoriza al Municipio de Charalá para celebrar empréstitos internos con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria hasta por la suma de $550.000.000.00 moneda legal colombiana, y se otorga la garantía de la Nación. El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 61, 62 y 64 de la Ley 617 de 2000 y los artículos 13 y 14 del Decreto 192 de 2001, y CONSIDERANDO: Que el artículo 61 de la Ley 617 de 2000 dispone que la Nación otorgará garantías a las obligaciones contraídas por las entidades territoriales con Entidades Financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en dicho artículo; Que el artículo 62 de la Ley 617 de 2000 establece que la garantía de la Nación será hasta del ciento por ciento (100%) de los nuevos créditos destinados al ajuste fiscal, cuando se contraten dentro de los plazos establecidos en dicha ley y cuenten con la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Que el parágrafo del artículo 61 de la Ley 617 de 2000 prevé que los créditos para ajuste fiscal a los cuales se refiere la mencionada Ley, se destinarán a pagar las indemnizaciones, obligaciones, liquidaciones de contratos de prestación de servicios personales y pasivos del personal que sea necesario desvincular en el proceso de reestructuración de la entidad territorial; Que el artículo 64 de la Ley 617 de 2000 preceptúa que el otorgamiento de la garantía de la Nación de que tratan los artículos 62 y 63 de dicha Ley, sólo requerirá la autorización del Ministro de Hacienda y Crédito Público y no afectará los cupos de garantías autorizados por otras leyes; Que el artículo 14 del Decreto número 192 de 2001 establece que los empréstitos de que trata el considerando tercero de la presente resolución, destinados a financiar el ajuste fiscal de las entidades territoriales, podrán contar con el ciento por ciento (100%) de la garantía de la Nación, cuando se cumplan íntegramente las condiciones fijadas en dicho artículo; Que mediante Acuerdo número 012 del 20 de mayo de 2001 el Concejo Municipal del Municipio de Charalá autorizó al alcalde para, entre otras, reestructurar la deuda vigente, para sustituir garantías, otorgar contragarantías en forma...

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