Resolución 2049, por la cual se efectúa una distribución parcial y un traslado en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Credito Público para la vigencia fiscal de 1999 - 29 de Septiembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43293809

Resolución 2049, por la cual se efectúa una distribución parcial y un traslado en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Credito Público para la vigencia fiscal de 1999

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43722

DIARIO OFICIAL 43.722 RESOLUCIÓN 2049 22/09/1999 por la cual se efectúa una distribución parcial y un traslado en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Credito Público para la vigencia fiscal de 1999. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 25 de la Ley 482 de 1998, 26 del Decreto 2354 de 1998, y 34 del Decreto 568 de 1996, CONSIDERANDO: Que los artículos 25 de la Ley 482 de 1998 y 26 del Decreto 2354 de 1998, disponen que: "Se podrán hacer distribuciones en el Presupuesto de Ingresos y Gastos, sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional estas distribuciones se harán por resolución o acuerdos de las juntas o consejos directivos, si no existen juntas o consejos directivos lo hará el representante legal de éstos. A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo, servirá de base para disminuir las apropiaciones del órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de éstas deberá iniciarse en la misma vigencia de la distribución, en caso de requerirse se abrirán subordinales"; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Decreto 568 de 1996, las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se harán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo y requerirán para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Nacional. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación; Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 1999, existe una apropiación en la Unidad 1301-01, Cuenta 3 Transferencias Corrientes, Subcuenta 2 Transferencias al Sector Público, Objeto del Gasto 1 Administración Pública Central, Ordinal 3 Sentencias a cargo de la Nación, que requiere ser distribuida y contracreditada; Que la jefe de la División de Ejecución Presupuestal del...

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