Resolución 2063, por la cual se autoriza al municipio de Caramanta (Antioquia) para celebrar un empréstito interno con el Banco Cafetero S.A. redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, hasta por la suma de $1.000.000.000.00 moneda legal colombiana, y se otorga la garantía de la Nación - 19 de Octubre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43166246

Resolución 2063, por la cual se autoriza al municipio de Caramanta (Antioquia) para celebrar un empréstito interno con el Banco Cafetero S.A. redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, hasta por la suma de $1.000.000.000.00 moneda legal colombiana, y se otorga la garantía de la Nación

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44587

DIARIO OFICIAL 44.587 RESOLUCIÓN 2063 10/10/2001 por la cual se autoriza al municipio de Caramanta (Antioquia) para celebrar un empréstito interno con el Banco Cafetero S.A. redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, hasta por la suma de $1.000.000.000.00 moneda legal colombiana, y se otorga la garantía de la Nación. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere los artículos 61, 62 y 64 de la Ley 617 de 2000 y los artículos 13 y 14 del Decreto 192 de 2001, y CONSIDERANDO: Que el artículo 61 de la Ley 617 de 2000 dispone que la Nación otorgará garantías a las obligaciones contraídas por las entidades territoriales con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en dicho artículo; Que el artículo 62 de la Ley 617 de 2000 establece que la garantía de la Nación será hasta del cien por ciento (100%) de los nuevos créditos destinados al ajuste fiscal, cuando se contraten dentro de los plazos establecidos en dicha ley y cuenten con la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico; Que el parágrafo del artículo 61 de la Ley 617 de 2000 prevé que los créditos para ajuste fiscal a los cuales se refiere la mencionada ley, se destinarán a pagar las indemnizaciones, obligaciones, liquidaciones de contratos de prestación de servicios personales y pasivos del personal que sea necesario desvincular en el proceso de reestructuración de la entidad territorial; Que el artículo 64 de la Ley 617 de 2000 preceptúa que el otorgamiento de la garantía de la Nación de que tratan los artículos 62 y 63 de dicha ley, sólo requerirá de la autorización del Ministro de Hacienda y Crédito Público y no afectará los cupos de garantías autorizados por otras leyes; Que el artículo 14 del Decreto 192 de 2001 establece que los empréstitos de que trata el considerando tercero de la presente resolución, destinados a financiar el ajuste fiscal de las entidades territoriales, podrán contar con el cien por ciento (100%) de la garantía de la Nación, cuando se cumplan íntegramente las condiciones fijadas en dicho artículo; Que mediante Acuerdo número 012 del 20 de mayo de 2001 el Concejo Municipal del municipio de Caramanta autorizó al Alcalde para, entre otros, contratar nuevos empréstitos, otorgar garantías y celebrar los encargos fiduciarios requeridos; Que el municipio de Caramanta celebró el 22 de junio de 2001 un Programa de Saneamiento Fiscal y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR