Resolución 2064, por medio de la cual se resuelve un impedimento invocado por el Superintendente de Valores - 2 de Octubre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43294078

Resolución 2064, por medio de la cual se resuelve un impedimento invocado por el Superintendente de Valores

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43728

DIARIO OFICIAL 43.728 RESOLUCIÓN 2064 23/09/1999 por medio de la cual se resuelve un impedimento invocado por el Superintendente de Valores. El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo y el literal h) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: 1. Que el Superintendente de Valores, doctor Jorge Gabriel Taboada Hoyos, mediante comunicación del 19 de agosto de 1999, manifestó al Presidente de la República, que como miembro de la Comisión de la Verdad, creada por el artículo 120 transitorio de la Ley 510 de 1999, ¿en su opinión¿, se encuentra impedido para efectuar el estudio y análisis de la información relacionada con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, atendiendo que su padre el doctor Alfredo Taboada Buelvas se desempeñó como miembro suplente de la Junta Directiva de tal Entidad, desde el 28 de octubre de 1991, fecha de su posesión, hasta el 12 de febrero de 1997; 2. Que la Comisión de la Verdad fue creada para que "informe al país sobre las causas y los responsables de las pérdidas del sector financiero estatal", "dentro de un plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia de la (¿) ley,¿". (La Ley 510 de 1999, fue publicada en el Diario Oficial Nº 43.654 del 4 de agosto de 1999); 3. Que el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, dispone que "[a] los funcionarios que deban realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas, se aplicarán, además (...) las causales de recusación previstas para los jueces en el Código de Procedimiento Civil, ¿"; 4. Que el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, dispone como causal de recusación, "[t]ener el funcionario, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso"; 5. Que de conformidad con lo establecido en el mismo artículo 30 del CCA, corresponde al superior jerárquico de cada entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el literal h) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, estudiar la procedencia del impedimento solicitado, y expedir el acto administrativo respectivo; 6. Que de conformidad con lo anotado, se encuentra configurada la causal de impedimento del...

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