Resolución 2066, por la cual se inscribe el Comité de Promotores, el Vocero y la iniciativa ciudadana de referendo constitucional - 13 de Mayo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43136435

Resolución 2066, por la cual se inscribe el Comité de Promotores, el Vocero y la iniciativa ciudadana de referendo constitucional

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín44003

DIARIO OFICIAL 44.003 RESOLUCIÓN 2066 11/05/2000 por la cual se inscribe el Comité de Promotores, el Vocero y la iniciativa ciudadana de referendo constitucional. El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 134 de 1994, el día 17 de abril de 2000, el señor Jimmy Chamorro Cruz, identificado con la cédula 16695110 expedida en Cali, actuando como vocero designado por el Comité de Promotores, presentó ante la Organización Electoral la solicitud de referendo constitucional convocando al pueblo soberano de Colombia; Que en dicha solicitud aparece la exposición de motivos y el resumen de la propuesta así: "Revocatoria del Congreso, Congreso unicameral de 120 miembros, supresión de Asambleas Departamentales, Supresión de funciones electorales y administrativas del Congreso, financiación estatal de campañas electorales, voto obligatorio permanente, listas únicas por partidos, supresión privilegios de seguridad social de altos funcionarios y mecanismos para combatir la corrupción"; Que en la solicitud de referendo constitucional se consigna como comité de promotores los siguientes ciudadanos: 1. Javier E. Cáceres Leal 9092613 2. Carlos Julio Salgado Munar 16718096 3. Jaime Alonso Dueñas Peñaranda 91235314 4. Robinson Salazar Buitrago 10279798 5. Hilda María Forero de Beltrán 51626230 6. Jairo Aguirre Gallego 14984472 7. José Edgar López Sepúlveda 7521195 8. Luis Emiro Correa Gómez 19359085 9. Iván Josué Prieto Sarmiento 19490711 Que con oficio número 0369 el Director Nacional de identificación certifica que las cédulas de ciudadanía tanto del vocero como de los promotores relacionados en la presente providencia se encuentran vigentes en el archivo nacional de identificación; Que con la solicitud de inscripción de referendo constitucional, anexaron un listado de firmas como respaldo, en trece mil ciento setenta y nueve folios (13.179); Que de acuerdo al estudio técnico grafológico y demás requisitos efectuados por los expertos de la Dirección Nacional Electoral, de fecha 8 de mayo del presente año, el Comité acreditó el número de firmas que exige el artículo 10 de la Ley 134, dando como resultado del análisis practicado y realizado el estudio de cuatro mil seiscientos cuatro (4.604) folios que contiene ciento cincuenta y seis mil seiscientos treinta y tres (156.633)...

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