Resolución 208, por la cual se crean unos grupos internos de trabajo en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se determinan sus funciones y se efectúa una delegación. - 9 de Febrero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43203948

Resolución 208, por la cual se crean unos grupos internos de trabajo en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se determinan sus funciones y se efectúa una delegación.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45456

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 36 del artículo del Decreto 246 de 2004,

RESUELVE:

Artículo 1º Crear los siguientes grupos internos de trabajo en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
  1. Despacho

    1.1 Grupo de Asuntos Legales

    1.2 Grupo de Auditoría

    1.3 Grupo de Gestión Organizacional

  2. Subdirección de Financiamiento Nación.

    2.1 Grupo de Mercado de Capitales Externo

    2.2 Grupo de Mercado de Capitales Interno

    2.3 Grupo Multilaterales y Otros

  3. Subdirección de Riesgo.

    3.1 Grupo de Políticas y Control

  4. Subdirección Financiera.

    4.1 Grupo de Programación y Seguimiento.

Artículo 2º Corresponde al Grupo de Asuntos Legales de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, el ejercicio de las siguientes funciones:
  1. Asesorar en asuntos legales a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional en los temas de su competencia.

  2. Interpretar de manera prevalente, las normas relativas a crédito público y tesorería y conceptuar sobre su aplicación.

  3. Coordinar con la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o con la dependencia que haga sus veces, las directrices y orientaciones que requieren unidad de criterio.

  4. Estudiar y conceptuar sobre las minutas de contratos y convenios que le corresponda elaborar o suscribir a la Direcci ón.

  5. Estudiar, revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para la celebración de operaciones relacionadas con crédito público y tesorería.

  6. Conceptuar sobre los aspectos de índole jurídico de los convenios, protocolos, acuerdos que en materia de crédito público presenten para consideración del Gobierno Nacional, los gobiernos extranjeros, entidades financieras y la banca multilateral.

  7. Coordinar la atención oportuna de los derechos de petición de competencia de la Dirección y responder directamente aquellos sobre temáticas de naturaleza jurídica.

  8. Asesorar y preparar en coordinación con las dependencias competentes, los proyectos de leyes, decretos y los actos administrativos propios de la competencia de la Dirección.

  9. Representar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los procesos judiciales y administrativos que se deriven de las operaciones y funciones de la Dirección, previa la delegación y/o designación respectiva.

  10. Asesorar, sustanciar y validar el cumplimiento de los requisitos legales en los procesos para la devolución de recursos y derechos representativos de títulos valores.

  11. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público.

  12. Actualizar, compilar y divulgar al interior de la dirección la documentación de carácter legal, requerida para el desarrollo de las funciones de la Dirección.

  13. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de las funciones del Grupo.

Artículo 3º Corresponde al Grupo de Auditoría de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, el ejercicio de las siguientes funciones:
  1. Asesorar al Director en la formulación de políticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones de la Dirección y con las de las Subdirecciones.

  2. Dar cumplimiento a las políticas y a los procedimientos establecidos; recomendar y adoptar las modificaciones que se consideren necesarias y mantener actualizados los correspondientes manuales.

  3. Asesorar al Director...

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