Resolución 2087, por medio de la cual el Ministro de Educación Nacional resuelve la investigación adelantada a la Universidad Antonio Nariño, con domicilio principal en Bogotá, D. C., ordenada por la Resolución 5357 del 25 de noviembre de 1997 - 17 de Septiembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43164872

Resolución 2087, por medio de la cual el Ministro de Educación Nacional resuelve la investigación adelantada a la Universidad Antonio Nariño, con domicilio principal en Bogotá, D. C., ordenada por la Resolución 5357 del 25 de noviembre de 1997

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín44554

DIARIO OFICIAL 44.554 RESOLUCIÓN 2087 10/09/2001 por medio de la cual el Ministro de Educación Nacional resuelve la investigación adelantada a la Universidad Antonio Nariño, con domicilio principal en Bogotá, D. C., ordenada por la Resolución 5357 del 25 de noviembre de 1997. RESUELVE: Artículo 1°. Imponer a la Universidad Antonio Nariño sanción de Suspensión de todos los programas académicos y admisiones a nivel nacional, por el término de un año contado a partir de la notificación de la presente resolución sin que pueda admitirse alumnos en ninguno de los semestres y bajo ninguna modalidad o circunstancia durante el mismo término, por el desconocimiento e incumplimiento de los objetivos de la Educación Superior de conformidad con lo analizado en la parte motiva de la presente resolución. Artículo 2°. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, someterá a la Universidad Antonio Nariño con domicilio principal en Bogotá D. C., a un proceso de evaluación de las condiciones administrativas, académicas y organizacionales, orientado a que la Universidad adopte las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de los objetivos de la educación superior contemplados en el artículo 6 de la Ley 30 de 1992. Artículo 3°. Ordenar a la Dirección General del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, diseñar y ejecutar un plan de contingencia en aras de preservar a los estudiantes de la Universidad Antonio Nariño el derecho a la educación. Parágrafo 1°. La Dirección General del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, coordinará con las Instituciones de Educación Superior los procesos de transferencia que les facilite a los estudiantes actuales la continuación de sus estudios. Los derechos pecuniarios que superen aquellos en los cuales esté incurriendo actualmente el estudiante, serán cubiertos por la Universidad Antonio Nariño. Parágrafo 2°. La Dirección General del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, organizará y garantizará la realización de exámenes de convalidación de estudios en los términos del artículo 27 de la ley 30 de1992, para el caso de los programas ofrecidos sin el respectivo registro. Los costos de los exámenes serán sufragados por la Universidad Antonio Nariño. Parágrafo 3°. La Dirección General del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, dispondrá de los medios expeditos de comunicación...

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