Resolución 2103, por la cual se establecen los parámetros de evaluación del desempeño de los funcionarios de la Justicia Penal Militar para efectos de la bonificación de actividad judicial. - 13 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231368

Resolución 2103, por la cual se establecen los parámetros de evaluación del desempeño de los funcionarios de la Justicia Penal Militar para efectos de la bonificación de actividad judicial.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín46121

El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto 3382 de 2005, modificatorio del artículo 4° del Decreto 3131 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 3131 de 2005, estableció una bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales. En su artículo primero determinó que dicha bonificación se pagaría semestralmente, el 30 de junio y el 30 de diciembre de cada año;

Que en el mismo artículo del Decreto 3131 de 2005, se determinó como beneficiarios de la bonificación de actividad judicial, sin carácter salarial, a los siguientes funcionarios: juez municipal; juez de Brigada, o de Base Aérea o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía; Juez de Instrucción Penal Militar; Fiscal delegado ante Juez Municipal y Promiscuo; Fiscal ante juez de Brigada, o de Base Aérea o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía; Juez del Circuito; Juez de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana; Fiscal delegado ante Juez del Circuito; Fiscal delegado ante Juez de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana; Juez Penal del Circuito Especializado; Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado; Juez de Dirección o de Inspección; Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección y Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado;

Que el artículo 3° del Decreto 3131 de 2005 determinó: ¿Tendrán derecho al reconocimiento y pago de la bonificación de actividad judicial, los funcionarios de que trata el artículo 1° del presente decreto, siempre que cumplan con el ciento por ciento (100%) de las metas de calidad y eficiencia que para tal efecto, en forma semestral se establezcan por la respectiva autoridad;

Que el artículo 2° del Decreto 3382 de 2005, modificatorio del artículo 4° del Decreto 3131 de 2005, establece: ¿El procedimiento, los criterios de calidad y eficiencia, así como las metas semestrales a alcanzar serán establecidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con los parámetros de evaluación del rendimiento esperado, por el Procurador General de la Nación o su delegado para el Ministerio Público, por el Fiscal General de la Nación y por el Ministro de Defensa Nacional, según sea el caso¿;

Que de conformidad con el artículo antes trascrito, el Ministro de Defensa Nacional deberá establecer el procedimiento, los criterios de calidad y eficiencia, así como las metas semestrales, que deben cumplir los funcionarios de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplican los Decretos 3131 y 3182 de 2005;

Por lo expuesto,

RESUELVE:

T I T U L O I

PRINCIPIO GENERAL Y OBJETIVOS

Artículo 1° Objeto

Con el propósito de verificar los niveles de eficiencia y calidad que justifiquen el reconocimiento y pago de la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales creada por el Decreto 3131 de 2005, los jueces de primera instancia de la Justicia Penal Militar, los Fiscales Delegados ante estos y los Jueces de Instrucción Penal Militar, deben ser evaluados en su desempeño.

La evaluación se realizará según la regulación que contiene la presente resolución y deberá reflejar el desempeño durante todo el periodo a evaluar.

T I T U L O II

EVALUACION DEL DESEMPEÑO DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR, DE LOS FISCALES DELEGADOS ANTE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y DE LOS JUECES DE INSTRUCCION PENAL MILITAR

CAPITULO I Artículo 2

Sujetos

Artículo 2° Sujetos de evaluación

Los jueces de primera instancia de la Justicia Penal Militar, los Fiscales delegados ante los jueces de primera instancia de la Justicia Penal Militar y los Jueces de Instrucción Penal Militar deben ser evaluados en su desempeño, con el propósito de determinar si tienen derecho al reconocimiento y pago de la Bonificación de Actividad Judicial.

CAPITULO II Artículo 3

Periodicidad

Artículo 3° Periodicidad

La evaluación del desempeño de los jueces de primera instancia de la Justicia Penal Militar, los Fiscales delegados ante los jueces de primera instancia de la Justicia Penal Militar y los Jueces de Instrucción Penal Militar, se llevará a cabo cada seis (6) meses, en el mes de junio y diciembre de cada año.

CAPITULO III Artículos 4 a 6

Efectos

Artículo 4° Efectos de la evaluación

Esta evaluación del desempeño tiene efectos legales respecto del reconocimiento y pago de la Bonificación de Actividad Judicial, creada por el Decreto 3131 de 2005.

Artículo 5° Requisitos para obtener el derecho a la bonificación

Solamente tendrán derecho al reconocimiento y pago de la bonificación de actividad judicial, los...

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