Resolución 211, por la cual se señala un período para adelantar parcialmente la restitución de sumas y bienes excluidos de la masa de la liquidación. - 2 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43216387

Resolución 211, por la cual se señala un período para adelantar parcialmente la restitución de sumas y bienes excluidos de la masa de la liquidación.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45750

El Gerente Liquidado r del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en el numeral 6 del artículo 300 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en los artículos 40 y 41 del Decreto 2211 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Decreto 2590 de 2003, el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, ordenó disolver y adelantar la liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, sociedad de economía mixta del orden nacional organizada como establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto se denomina, para todos los efectos, "Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación" o "IFI en Liquidación".

Segundo. Que según el parágrafo único del artículo 4º del decreto en mención, en razón de la naturaleza del Instituto de Fomento Industrial, IFI, serán aplicables a la liquidación del mismo, en lo pertinente, las disposiciones sobre liquidación de entidades financieras previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el Decreto 2418 de 1999, subrogado por el Decreto 2211 de 2004.

Tercero. Que el Gerente Liquidador, en cumplimiento de lo ordenado en los por entonces vigentes artículos 5º, numeral 5 del Decreto 2418 de 1999 y 22 de la Ley 819 de 2003, aplicables a la liquidación del Instituto por virtud de lo establecido en el parágrafo único del artículo 4º del Decreto 2590 de 2003, mediante Resolución número 003 del 19 de diciembre de 2003, adoptó decisiones sobre los siguientes aspectos:

  1. Los bienes que están excluidos de la masa de la liquidación, y

  2. Las...

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