Resolución 2110 de 2018 de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, 2018 - Normativa - VLEX 877496960

Resolución 2110 de 2018 de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, 2018

Fecha de publicación01 Octubre 2018
Año2018
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Corpoboyaca
RESOLUCION CONJUNTA No.
N° Corpoboyaca
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03 8 JUN 2018
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65
2 7 AGO 2010
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N° CAS
"POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACION Y MANEJO DE LA
CUENCA HIDROGRAFICA DEL RIO MEDIO Y BAJO SUAREZ - NSS
(COD. 2401-02)"
Los Directores de Ia CorporaciOn AutOnoma Regional de Cundinamarca "CAR", CorporaciOn
Autonoma Regional de Santander "CAS" y la CorporaciOn AutOnoma Regional del Boyaca
"Corpoboyaca"
En uso de sus facultades legates y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 18 del
articulo 31 de la Ley 99 de 1993, los articulos 212 y 215 de la Ley 1450 de 2011, el Decreto 1640
de 2012 compilado en el Decreto Unico Reglamentario 1076 de 2015, demas normas concordantes
y
CONSIDERANDOI
Que la Constitucion Politica de Colombia en su articulo 79 consagra que:
"Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizara la participaciOn de la cornunidad en las
decisiones que puedan afectarlo.
Asi mismo, establece que
"es deber del Estado proteger la
diversidad e integridad del ambiente, conservar las areas de especial importancia ecolOgica y
fornentar la educaciOn para el logro de estos fines".
Que, a su vez, el articulo 80 de la Constitucion Politica senala que el Estado planificara el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar el desarrollo sostenible, su
conservation, restauraciOn o sustitucion y ademas debera tomar las medidas necesarias para
prevenir y controlar los factores del deterioro ambiental.
Que el Decreto 2811 de 1974 — Codigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de ProtecciOn
al Medio Ambiente — en el Articulo 312 define como cuenca u hoya hidrografica "(...)
el area de
aguas superficiales o subterraneas que vierten a una red hidrografica natural con uno o varios cauces
naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor, que a su vez, puede
desembocar en un rio principal, en un depOsito natural de aguas, en un pantano o directamente en
el mar (...)",
definition compilada en el articulo 2.2.3.1.1.3 del, decreto 1076 de 2015.
De igual manera, Ia norma cicada en referencia, determine en su articulo 314 que corresponde a la
Administration Publica entre otras funciones velar por Ia proteccion de las cuencas hidrograficas
contra los,elementos que las degraden o alteren y especialmente los que producen contamination,
sedimentation y salinizacion de los cursos de aguas o de los suelos; coordinar y promover el
aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables de Ia cuenca en ordenacion para
beneficio de la comunidad, senalar prioridades para el establecimiento de proyectos, y para Ia
utilization de as aguas y realizaciOn de planes de ordenacion y manejo de las cuencas, de acuerdo
con factores ambientales y socioeconOmicos.
Que a su turno el articulo 316 ibidem, "estableci6 que se entiende por ordenaciOn de una cuenca
"la
planeaciOn del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la
cuenca, la ejecuciOn de obras y tratamientos".
Que la Ley 99 de 1993, establece en su articulo 7 que el ordenamiento ambiental del territorio es
"la
funciOn atribuida al estado de regular y orientar el proceso de disefio y planificacion del uso del
_
..
N
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rritorio y de los recursos renovables del nacional fin de garantizar su adecuada explotaciOn y
sarrollos sostenible"

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