RESOLUCION 212 RD 5574 - 17 de Abril de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 570268630

RESOLUCION 212 RD 5574

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5574 17 ABRIL 2015
EmisorSecretaria Distrital del Hábitat
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5574 • pP. 1-10 • 2015 • ABRIL 17
10
presupuesto de la Secretaría Distrital del Hábitat para
la presente vigencia en el Rubro 3-3-1-14-01-15-0488-
174 “Implementación de instrumentos de gestión y
financiación para la producción de vivienda de interés
prioritario” de acuerdo con el Certificado de Disponibi-
lidad Presupuestal No. 220 del 24 de febrero del 2014.
ARTÍCULO 4º. – Dentro de los 15 días siguientes a
la notificación del presente acto administrativo, el
representante del núcleo familiar debe presentar una
propuesta de vivienda, en acuerdo con su propietario,
allegando el certificado de tradición y libertad del in-
mueble, al cabo de lo cual serán citados para la sus-
cripción del correspondiente contrato de arrendamiento
de vivienda, en el cual se indicará el número de cuenta
bancaria donde se realizará la consignación mensual
del canon de arrendamiento, las características del
inmueble que dan cuenta de que se trata de una vi-
vienda que cumple con los requisitos de existencia y
habitabilidad y las obligaciones de los representantes
de los hogares que la habitarán.
ARTÍCULO 5º.- Notificar, de conformidad con los ar-
tículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
el contenido de la presente resolución a los hoga-
res enlistados en el artículo primero, a través de los
representantes que deberán suscribir el contrato de
arrendamiento.
ARTÍCULO 6°.- Los hogares relacionados en el ar-
tículo primero de la presente resolución, junto con la
suscripción del contrato de arrendamiento, firmarán el
documento que para tal fin establezca la Secretaría
Distrital de Gobierno, donde el hogar se obliga a hacer
entrega de manera pacífica del lote, la vivienda y edi-
ficación que sobre el mismo ha levantado y conserva
sobre el predio de mayor extensión conocido como
Hacienda Los Molinos, Sector Ladrillera, debidamente
desalojado de personas, animales y cosas y libre de
arrendamiento, comodato, clausula compromisoria y
demás circunstancias que impidan la entrega material
e inmediata, en la fecha que señale para ese efecto
la Inspección 18 “E” Distrital de Policía de la localidad
de Rafael Uribe Uribe, dentro de la querella que por
ocupación de hecho instauró la Sociedad Ladrillera
Los Molinos del Sur Limitada.
ARTÍCULO7º.- Los integrantes de los hogares relacio-
nados en el artículo primero de la presente resolución,
deberán suscribir la escritura pública de compraventa
de las viviendas seleccionadasuna vez las mismas
se encuentren terminadas y listas para entrega real y
material, previa asignación por parte de la Secretaría
Distrital del Hábitat.
ARTÍCULO 8º.- Contra la presente resolución no pro-
cede ningún recurso en vía administrativa.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los nueve (9)
días del mes de abril de dos mil catorce (2014).
CARLOS ANDRÉS CAMERO RUBIANO
Secretario Distrital del Hábitat (E.)
Resolución Número 212
(Abril 28 de 2014)
“Por la cual se ordena el pago con destino
a arriendos de vivienda, para la reubicación
temporal de un hogar al cual se le reconoció el
derecho a la restitución de vivienda mediante
la Resolución 1296 de diciembre 30 de 2013, en
cumplimiento de lo ordenado por la Honorable
Corte Constitucional en la Sentencia T-908 de
2012”
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo
No. 257 de 2006 y en ejercicio de las atribuciones
conferidas en los Decretos Distritales Nos.
121 de 2008, 539 de 2012, 117 de 2014 y demás
normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que la Honorable Corte Constitucional en Sentencia
T-908 de 2012 fechada el siete (7) de noviembre de
dos mil doce (2012), resolvió lo siguiente:
“(…)
Noveno. ORDENAR al Distrito Capital de Bogotá, por
conducto de su Alcalde Mayor, sea que actúe directa-
mente o por comisión a alguno de los Secretarios u otro
servidor distrital con funciones en el ámbito específico,
que con recursos del Distrito Capital, de destinación a
vivienda de interés social y/o de los que se aplicarán
de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1537 de 2012,
dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación
de este fallo, asigne y reubique en sendos predios en
similar sitio, terreno y área construida o, si por ello
adoptare el Distrito en las condiciones indicadas en la
parte motiva de esta sentencia, en los mismos sobre
los cuales habían suscrito “contrato de promesa de
compraventa de posesión”, a los núcleos familiares de
los accionantes Carlos Arévalo Herrera (T-3237891);
Ana Graciela Ramírez Martínez (T-3237991), Nancy
Garzón Pinto (T-3381434), Freidicio Rodríguez Melo
(T-3229964) y Jorge Hernando Murcia (T-3238004),
en estos dos últimos casos previa comprobación de
que efectivamente estaban habitando o iban a hábitat,
cuando el avance de la construcción lo permitiera, los
respectivos predios objeto del desalojo.
(…)

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