Resolución 2129, por la cual se establecen medidas de carácter sanitario para la erradicación de la peste porcina clásica
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario |
Número de Boletín | 44937 |
Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, 930 de 2002, la Ley 623 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante la Ley 623 del 21 de noviembre de 2000 declaró de Interés Social Nacional la Erradicación de la Peste Porcina Clásica del territorio colombiano;
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 930 de mayo 10 de 2002 estableció un programa de concertación y cogestión entre los sectores público y privado para la erradicación de la Peste Porcina Clásica en todo el territorio nacional;
Que la Peste Porcina Clásica es una enfermedad con impacto negativo sobre la explotación porcina ya que ocasiona grandes pérdidas económicas al productor;
Que la Peste Porcina Clásica es una enfermedad de carácter excluyente para el comercio internacional de cerdos y sus productos, lo cual afecta el desarrollo y disminuye la competitividad de la porcicultura nacional;
Que es función del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, proteger la sanidad animal del país, con el fin de prevenir, controlar y erradicar las enfermedades que pueden afectar a los animales;
Que es necesario implementar estrategias de cogestión con los productores y sus asociaciones, los médicos veterinarios particulares y otros actores del sector con el fin de au nar esfuerzos e incrementar las actividades sanitarias necesarias para la erradicación de la Peste Porcina Clásica del país;
Que para erradicar la Peste Porcina Clásica es necesario fortalecer las actividades de educación sanitaria, vacunación, control de focos, control de movilización, y otras de no menor importancia;
Que es necesario reglamentar el manejo sanitario en remates, subastas, ferias comerciales, ferias exposiciones y demás concentraciones de porcinos, puesto que se constituyen en posibles fuentes de dispersión y difusión de la Peste Porcina Clásica,
RESUELVE:
Establecer con fundamento en los principios de concertación y cogestión definidos en el artículo 2° de la Ley 623 y en los artículos 3° y 7° del Decreto 930 de mayo 10 de 2002, la cobertura organizacional y técnica del Programa de Erradicación de la Peste Porcina Clásica, a través de la creación y conformación de un Comité Directivo y un Comité Técnico del Programa.
Crear el Comité Directivo el cual tendrá carácter asesor y consultor de las determinaciones sobre la operación y funcionamiento del programa y estará integrado por los funcionarios y personas del sector público y privado definidos en el artículo 3° del Decreto 930 de mayo 10 de 2002.
Las funciones del Comité Directivo son las siguientes.
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Elaborar y aprobar su reglamento interno;
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Aprobar el Proyecto Nacional de Erradicación de la Peste Porcina Clásica, según propuesta y/o modificaciones presentadas por los funcionarios y personas que integran el Comité Técnico;
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Realizar el...
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