Resolución 213, por la cual se define la competencia territorial de las Procuradurías Regionales, Provinciales y Distritales y se establece el mapa territorial de competencias de la Procuraduría General de la Nació - 5 de Junio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43193337

Resolución 213, por la cual se define la competencia territorial de las Procuradurías Regionales, Provinciales y Distritales y se establece el mapa territorial de competencias de la Procuraduría General de la Nació

EmisorVarios - Procuraduría General de la Nación
Número de Boletín45209

El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 8, 38 y 40, y en el parágrafo del artículo 7º del Decreto 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 7° del Decreto 262 dispone que el Procurador General de la Nación ejercerá directamente las funciones que le otorga el artículo 278 de la Constitución Política, y que las señaladas en el artículo 277 de la Constitución y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por sí o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la Entidad, en los términos establecidos en el citado decreto;

Que el numeral 8 del artículo del Decreto 262 de 2000 asignó al Procurador General de la Nación la función de distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución y la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera;

Que el numeral 38 del artículo 7º del decreto citado prescribe que el Procurador General tiene como función organizar las dependencias de la Procuraduría para su adecuado funcionamiento conforme a las reglas y principios establecidos en el citado Decreto y denominarlas, de acuerdo con las necesidades del servicio, sin establecer a cargo del tesoro público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones;

Que el numeral 40 del artículo del Decreto 262 de 2000 indica que el Procurador General puede di stribuir, fijar la sede y la circunscripción territorial de los empleos de asesor de su despacho, de las diferentes dependencias y de cada uno de los empleos de la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio;

Que a través de la Resolución 466 del 5 de diciembre de 2002 se crearon las Zonas de Gestión de la Procuraduría General de la Nación;

Que es necesario efectuar algunas modificaciones en la actual asignación territorial de competencias, para facilitar el acceso al servicio por parte de los ciudadanos;

Que en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

I. FUNDAMENTOS DE LA DIVISION TERRITORIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Artículo 1° Fundamentos

Los siguientes son los fundamentos de la división territorial de la Procuraduría General de la Nación.

  1. Son unidades territoriales en la Procuraduría General de la Nación: las Zonas: norte, noroccidental, nororiental, central, sur occidental y suroriental, las Regionales y las Provinciales.

  2. La división del Territorio para efectos del funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación no necesariamente debe coincidir con la división político-administrativa del país, ni con el ordenamiento judicial.

  3. La zona está conformada por varias Regionales, la Regional por varias provinciales o por ninguna, y la provincial por varios municipios.

  4. Por razones del servicio puede variarse la comprensión geográfica de las unidades territoriales, incorporando a una Zona, Regional o Provincial; regionales, provinciales o municipios que hacían parte de otra. Igualmente se pueden fusionar u organizar Zonas, Regionales o Provinciales.

  5. La ubicación geográfica de las sedes de Zona, Regional o Provincial puede variarse de un municipio a otro.

  6. La Procuraduría General, evaluará cada dos años la pertinencia de la división territorial, sin perjuicio de los ajustes que sean necesarios en cualquier tiempo.

  7. Las procuradurías judiciales pueden ser ubicadas en una u otra sede territorial y puede modificarse su cobertura y su especialidad.

  8. Los municipios que sean creados en lo sucesivo quedarán adscritos a la Procuraduría Provincial con competencia en el municipio del cual se segregaron. En caso de que el nuevo municipio sea segregado de varios municipios con competencias diferentes, el Procurador General a través de acto administrativo decidirá a que Provincial será adscrito.

  9. Cuando el municipio sea suprimido se adscribirá a la Procuraduría Provincial con competencia en el territorio municipal al cual se anexe.

  10. El Procurador General de la Nación podrá modificar la denominación, sede y competencia de las procuradurías territoriales que se definen en la presente resolución, incluidas las que en el Decreto 265 de 2000 se establecen con planta fija mínima, de acuerdo con las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Procuraduría General de la Nación

II. MODIFICACIONES AL MAPA DE COMPETENCIA TERRITORIAL

Artículo 2° Zona Norte

Efectuar las siguientes modificaciones de competencia, en la Zona Norte de gestión creada por Resolución 466 de 2002.

  1. Asignar los municipios de Molino, Villanueva, Urumita y la Jagua del Pilar correspondientes actualmente a la Regional Guajira, a la Regional Cesar, Provincial de Valledupar.

  2. Asignar el municipio de Calamar, actualmente ubicado en la Provincial de Barranquilla, Regional del Atlántico, a la Provincial de Carmen de Bolívar, Regional de Bolívar.

Artículo 3° Zona Noroccidental

Efectuar las siguientes modificaciones de competencia, en la Zona Noroccidental de gestión creada por Resolución 466 de 2002.

  1. Asignar los municipios de Caicedo y Urrao pertenecientes actualmente a la Provincial de Fredonia, Regional de Antioquia, a la Provincial de Santafe de Antioquia, Regional de Antioquia.

  2. Asignar el municipio de Salgar perteneciente actualmente a la Provincial de Fredonia a la Provincial de Andes, Regional de Antioquia.

  3. Asignar los municipios de Támesis, Valparaíso y Caramanta pertenecientes actualmente a la provincial de Andes a la Provincial de Fredonia, Regional de Antioquia.

  4. Asignar el municipio de Ebéjico, actualmente ubicado en la Provincial de Santafé de Antioquia, a la provincial del Valle del Aburrá, Regional de Antioquia.

  5. Asignar el municipio de Chima, actualmente ubicado en la Provincial de Montería, Regional de Montería, a la Provincial de Sincelejo, Regional de Sucre.

Artículo 4° Zona Nororiental

Efectuar las siguientes modificaciones de competencia, en la Zona Nororiental de gestión creada por Resolución 466 de 2002.

  1. Asignar el municipio de Barranca de Upía actualmente ubicado en la Regional de Casanare a la Provincial de Villavicencio, Regional de Meta.

Artículo 5° Efectuar las siguientes modificaciones de competencia, en la Zona Suroccidental de gestión creada por Resolución 466 de 2002.
  1. Asignar el municipio de El Charco perteneciente a la Provincial de Buenaventura, Regional del Valle del Cauca, a la Provincial de Tumaco, Regional de Nariño.

  2. Asignar el municipio de Cumbitara de la Provincial de Ipiales a la Provincial de Pasto, Regional Nariño.

  3. Asignar el municipio de Piamonte actualmente ubicado en la Regional de Putumayo a la Provincial de Popayán, Regional Cauca.

Artículo 6° Efectuar las siguientes modificaciones de competencia, en la Zona Central de gestión creada por Resolución 466 de 2002.
  1. Asignar el municipio de San Antonio ubicado actualmente en la Provincial de Ibagué a la Provincial de Chaparral, Regional del Tolima.

  2. Asignar el municipio de San Luis actualmente ubicado en la Provincial de Chaparral a la Provincial de Ibagué, Regional del Tolima.

  3. Asignar el municipio de Herveo actualmente ubicado en la Provincial de Manizales, Regional Caldas, a la Provincial de Honda, Regional Tolima.

  4. Asignar los municipios de Pisba y Paya actualmente ubicados en la Provincial de Sogamoso, Regional de Boyacá, a la Regional de Casanare.

  5. Asignar los municipios de Villa de Leyva y Sáchica actualmente ubicados en la Provincial de Chiquinquirá a la Provincial de Tunja, Regional de Boyacá.

  6. Asignar los municipios de Cota y Chía de la Provincial de Zipaquirá, Regional Cundinamarca a las Procuradurías Distritales de Bogotá.

II. MAPA DE COMPETENCIAS TERRITORIALES

Artículo 7° Las competencias y funciones previstas en el artículo 75 del Decreto 262 de 2000, se delegan, distribuyen y asignan en las Procuradurías Regionales, y las previstas en el artículo 76 del mismo Decreto se delegan, distribuyen y asignan en las Procuradurías Distritales y Provinciales.
Artículo 8° Denominación, sede y competencia de las Procuradurías del nivel territorial

La denominación, sede y competencia territorial de las Procuradurías Regionales, Distritales y provinciales será la que a continuación se define:

  1. ZONA NORTE

    1.1 Procuraduría Regional del Atlántico, con sede en la ciudad de Barranquilla y competencia en los municipios que conforman la Procuraduría Provincial de Barranquilla.

    1.1.1 Procuraduría Provincial de Barranquilla, con sede en la ciudad de Barranquilla y competencia en los municipios de:

    Barranquilla Polo Nuevo

    Baranoa Ponedera

    Campo de la Cruz Puerto Colombia

    Candelaria Remolino

    Cerro San Antonio Repelón

    El Piñón Sabanagrande

    Galapa Sabanalarga

    Juan De Acosta Salamina

    Luruaco Santa Lucía

    Malambo Santo Tomás

    Manatí Sitionuevo

    Palmar de Varela Soledad

    Pedraza Suan

    Piojó Tubará

    Pivijay Usiacurí

    1.2 Procuraduría Regional del Cesar, con sede en la ciudad de Valledupar y competencia en los municipios que...

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