Resolución 2133, por medio de la cual se adopta el Reglamento del Defensor del Cliente en el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República. - 14 de Enero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43218227

Resolución 2133, por medio de la cual se adopta el Reglamento del Defensor del Cliente en el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.

EmisorVarios - Fondo de Prevención Social del Congreso de la República
Número de Boletín45791

La Directora General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las que le confieren los artículos 14 y 19 de la Ley 33 de 1985, el Decreto 1203 de 1985, artículo 15 literal b), de la Ley 795 de 2003, artículo 24 y el Decreto 690 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 795 del 2003, artículo 24 numeral 4.2 establece que «las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria deberán contar con un defensor del cliente....»;

Que el parágrafo 1 del Artículo del Decreto número 690 del 19 de marzo de 2003, reglamentario del Artículo 24 de la Ley 795 de 2003, establece que se entiende por entidades vigiladas «fondos o entidades de seguridad social administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida»;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto 690 de 2003- Efectos de las decisiones del defensor del cliente, «las entidades vigiladas podrán establecer en las normas dirigidas a su buen Gobierno o en sus reglamentos internos que las decisiones del defensor del cliente favorables al cliente o usuario que sean expresamente aceptadas por este, serán de obligatorio cumplimiento para la entidad. En todo caso, en la medida en que sus decisiones sean aceptadas expresamente por las partes, tendrán carácter vinculante para ellas»;

Que el numeral 3 del Artículo 10 del Decreto 690 de 2003, contempla dentro de las obligaciones de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria en relación con la defensoría del cliente, «Hacer público e informar a sus clientes o usuarios, en las comunicaciones que dirija a estos, o en la forma que estimen pertinentes, de la existencia y funciones del defensor, de la dirección física y electrónica para contactarlo, así como de los derechos que les asisten para presentar sus quejas, la forma de interponerlas y el procedimiento para resolverlas»;

Que en virtud de lo consagrado en el artículo 4° del Decreto 690 de 2003, el Consejo Directivo del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República aprobó por unanimidad la designación del Defensor del Cliente mediante acta número 003 del 26 de mayo de 2003 cuya función primordial es constituirse en vocero de los clientes o usuarios ante el Fondo, y conocer y resolver de forma objetiva y gratuita las quejas individuales, dentro de los términos establecidos en el citado Decreto;

Que en aras de garantizar la adecuada publicidad y divulgación en relación con la designación del defensor del cliente, sus funciones y el procedimiento para la atención de las quejas, se hace necesario adoptar el Reglamento del Defensor del Cliente en el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República y establecer los mecanismos para su divulgación;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Adoptar el Reglamento del Defensor del Cliente en el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, así:
CAPITULO I

Designación y Funciones del...

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