Resolución 2147, por la cual se prorroga el término de respuesta a unos cuestionarios en una investigación administrativa abierta con el objeto de determinar la existencia de un supuesto dumping en las importaciones de filamentos de poliéster texturizados originarios de Malasia, Taiwán, Indonesia y Tailandia - 17 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43167380

Resolución 2147, por la cual se prorroga el término de respuesta a unos cuestionarios en una investigación administrativa abierta con el objeto de determinar la existencia de un supuesto dumping en las importaciones de filamentos de poliéster texturizados originarios de Malasia, Taiwán, Indonesia y Tailandia

EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Número de Boletín44617

DIARIO OFICIAL 44.617 RESOLUCIÓN 2147 14/11/2001 por la cual se prorroga el término de respuesta a unos cuestionarios en una investigación administrativa abierta con el objeto de determinar la existencia de un supuesto dumping en las importaciones de filamentos de poliéster texturizados originarios de Malasia, Taiwán, Indonesia y Tailandia. La Directora Técnica de la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los Decretos 991 de 1998 y 2553 de 1999, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 1745 del 28 de septiembre de 2001, la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior dispuso la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto ¿dumping¿ en las importaciones originarias de Malasia, Taiwán, Indonesia, y Tailandia, de productos de filamentos de poliéster texturizados, clasificado por la subpartida arancelaria 54.02.33.00.00; Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo cuarto de la mencionada resolución, la Dirección General de Comercio Exterior con fecha 16 de octubre del presente año, envió cuestionarios a los importadores, exportadores y/o productores conocidos del producto en cuestión, a fin de obtener la información pertinente y poder contar con los elementos suficientes para adelantar la investigación, los cuales, de conformidad con los términos de ley, deberán responder a más tardar el veintiséis (26) de noviembre del año en curso. Igualmente permitió a las personas que tuvieran interés en la investigación, obtener los referidos cuestionarios en la sede de la Dirección General de Comercio Exterior; Que Asosiasi Produsen Synthetic Fiber Indonesia y la Embajada de la República de Indonesia mediante comunicaciones enviadas por fax y recibidos el 30 de octubre del año en curso, solicitaron una prórroga al término de respuesta a los referidos cuestionarios, aduciendo la demora en la recepción de dichos cuestionarios debido al proceso de traducción, el mes de Ramadhan que acorta el horario laboral, así como la problemática para diligenciar la información solicitada que demanda una cantidad de tiempo superior a la fijada inicialmente en la resolución de apertura de la investigación; Que conforme con lo establecido en el inciso segundo del artículo 47 del Decreto 991 de 1998...

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