Resolución 2178, por la cual se autoriza a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Bonos de Deuda Pública Interna de la Nación, denominados "Bonos Agrarios Ley 160 de 1994" para la vigencia fiscal 2004 y se dictan otras disposiciones. - 19 de Agosto de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213136

Resolución 2178, por la cual se autoriza a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Bonos de Deuda Pública Interna de la Nación, denominados "Bonos Agrarios Ley 160 de 1994" para la vigencia fiscal 2004 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45645

El Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 160 de 1994, la Ley 185 de 1995, el artículo 19 del Decreto número 2681 de 1993 y la Resolución número 2650 del 12 de noviembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34 de la Ley 160 de 1994 establece como forma de pago a los propietarios de los predios que adquieran los campesinos mediante la modalidad de adquisición de tierras prevista en el Capítulo V de la misma ley, la siguiente:

  1. El 50% del valor del predio en Bonos Agrarios, y

  2. El 50% restante en dinero efectivo;

    Que el artículo 35 de la Ley 160 de 1994 establece como forma de pago de los inmuebles rurales que se adquieran a través del procedimiento de adquisición de tierras establecido en el Capítulo VI de la misma ley, la siguiente:

  3. El 60% del valor del avalúo en Bonos Agrarios, y

  4. El 40% del valor del avalúo en dinero en efectivo;

    Que el artículo 36 establece que el monto de la indemnización en los procesos de expropiación se pagará en su totalidad en Bonos Agrarios;

    Que el artículo 37 de la Ley 160 de 1994 estableció que los Bonos Agrarios tendrán un vencimiento final así:

  5. En las adquisiciones previstas en los Capítulos V y VI de la Ley 160 de 1994, es decir, en casos de negociación voluntaria de tierras entre campesinos y propietarios, y en casos de adquisición de tierras directamente por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, hoy Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, tendrán un término de vencimiento final a cinco (5) años, y

  6. En las expropiaciones, tendrán un término de vencimiento final a seis (6) años. Asimismo, esa norma estableció que los Bonos Agrarios serán parcialmente redimibles en cinco (5) o (6) seis vencimientos anuales, iguales y sucesivos, según el caso, el primero de los cuales vencerá un año después de la fecha de su expedición, libremente negociables y sobre los que se causará y pagará semestralmente un interés no inferior al 80% de la tasa de incremento del índice Nacional de Precios al Consumidor certificado por el DANE para cada período;

    Que mediante el documento Conpes 3285 de abril de 2004, el Consejo Nacional de Política Económica y Social autorizó a la Nación para emitir títulos de deuda pública interna denominados Bonos Agrarios Ley 160 de 1994 con destino a la financiación parcial del subsidio para adquisición de tierras rurales en el marco del Programa de Reforma Agraria en el período 2004-2006 hasta por la suma de veintisiete mil millones cuatrocientos mil pesos ($27.000.400.000) de 2004;

    Que la...

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