RESOLUCION 2188 RD 6399 - 24 de Septiembre de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 741019925

RESOLUCION 2188 RD 6399

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6399 24 SEPTIEMBRE 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6399 • pP. 1-27 • 2018 • SEPTIEMBRE 24
SECRETARÍA DE SALUD
Resolución Número 2188
(Septiembre 13 de 2018)
“POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCIÓN
1647 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2011”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD
En ejercicio de las facultades legales y
reglamentarias, en especial las conferidas por
los artículos 1º y 3º del Decreto 507 de 2013,
expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.,
CONSIDERANDO:
Que el Secretario Distrital de Salud el día 28 de diciem-
bre de 2011 expidió la Resolución 1647 de 2.011 “Por
la cual se adopta y se articula el Programa Distrital de
Seguridad del Paciente, al interior de las investigacio-
nes administrativas adelantadas en la Dirección de
Desarrollo de Servicios de Salud – Vigilancia y Control
de la Oferta”.
Que en el numeral 2.3.1. de la Resolución 2003 de
2.014 dene que se entiende por SEGURIDAD DEL
PACIENTE “el conjunto de elementos estructurales,
procesos, instrumentos y metodologías basadas en
evidencias cientícamente probadas que propenden
por minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso
en el proceso de atención de salud o de mitigar sus
consecuencias.”
Que el numeral 2.3.2.1. de la Resolución ibídem en
la cual se determinan los estándares y Criterios de
Habilitación por Servicio, especícamente en el de
Procesos Prioritarios aplicable a todos los servicios,
reere que todos los Prestadores de Servicios de Salud
deben contar con programa de seguridad del paciente
que provea una adecuada caja de herramientas, para
la identicación y gestión de eventos adversos, que
incluya como mínimo “A. Planeación estratégica de
la seguridad: Existe una política formal de Seguridad
del paciente acorde a los lineamientos para la imple-
mentación de la política de seguridad del paciente en
la República de Colombia”.
Que la adopción del Programa de Seguridad del Pa-
ciente es una obligación de los Prestadores de Servi-
cios de salud y, por ende, no es facultativo acreditar
su adopción.
Que el Honorable Consejo de Estado, en sentencia del
treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), con
Número 68001-23-31-000-2004-01511-01(0825-09)
indica respecto de la derogatoria de los actos admi-
nistrativos de carácter general:
“De la Derogatoria de los actos administrativos de
carácter general. La Derogatoria es la abolición de un
acto administrativo por decisión unilateral y discrecio-
nal de la autoridad u organismo que lo expidió. Así se
tiene que es la misma autoridad que expidió el acto
administrativo de carácter general o particular, siempre
y cuando este último no haya creado un derecho, la que
lo hace desaparecer del mundo jurídico, por razones
de conveniencia o de oportunidad en ejercicio de su
potestad discrecional de la administración.”
Que en virtud de la existencia de normas superiores
que regulan la materia, resulta necesario derogar la
Resolución 1647 de 2011.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- DEROGAR la Resolución 1647 de
2011 “Por la cual se adopta y se articula el Programa
Distrital de Seguridad del Paciente, al interior de las
investigaciones administrativas adelantadas en la Di-
rección de Desarrollo de Servicios de Salud – Vigilancia
y Control de la Oferta”.
ARTÍCULO 2.- La presente Resolución rige a partir
de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del
mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ
Secretario Distrital de Salud

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