Resolución 2202, por la cual se modifica el artículo segundo y el artículo tercero de la Resolución número 0589 del 30 de marzo de 2001 - 27 de Octubre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43166470

Resolución 2202, por la cual se modifica el artículo segundo y el artículo tercero de la Resolución número 0589 del 30 de marzo de 2001

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44595

DIARIO OFICIAL 44.595 RESOLUCIÓN 2202 19/10/2001 por la cual se modifica el artículo segundo y el artículo tercero de la Resolución número 0589 del 30 de marzo de 2001. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 8° del Decreto 2681 de 1993, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 0589 del 30 de marzo de 2001, se autorizó a la Nación- Ministerio de Defensa Nacional para contratar un crédito de proveedor externo con la Unión Temporal Aeromercantil S.A. y Frasca International Inc., por la suma de ochocientos setenta mil dólares (US$870.000,00) de los Estados Unidos de América, con destino a la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de un simulador de vuelo bimotor turbohélice, para la Fuerza Aérea Colombiana; Que en la Resolución mencionada en el considerando anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional para contratar dicho crédito de proveedor externo según los términos financieros establecidos en la minuta de contrato aprobada por la Dirección General de Crédito Público mediante Oficio número DCE2001-0126 del 23 de marzo de 2001; Que según consta en la Comunicación número 7826 del 18 de septiembre de 2001 enviada por el Ministerio de Defensa Nacional a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no fue posible celebrar el contrato de crédito de proveedor externo autorizado por la Resolución número 0589 del 30 de marzo de 2001, debido a inconvenientes de tipo presupuestal los cuales ya fueron subsanados; Que según lo expresado por el Ministerio de Defensa Nacional en la comunicación mencionada en el considerando anterior, se requiere entregar un anticipo al proveedor con el fin de ejecutar los recursos de la vigencia 2000 los cuales se encuentran en reserva presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional-Fuerza Aérea Colombiana, para lo cual se deberá expedir un pagaré; Que teniendo en cuenta las razones mencionadas en los considerandos anteriores, la Dirección General de Crédito Público, mediante...

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