Resolución 221, por la cual se reconoce personería jurídica a la Asociación de Operadores y otros Pensionados y Jubilados de la Industria Licorera de Bolívar Asooperapen - 31 de Octubre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43166631

Resolución 221, por la cual se reconoce personería jurídica a la Asociación de Operadores y otros Pensionados y Jubilados de la Industria Licorera de Bolívar Asooperapen

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Número de Boletín44599

DIARIO OFICIAL 44.599 RESOLUCIÓN 221 08/10/2001 por la cual se reconoce personería jurídica a la Asociación de Operadores y otros Pensionados y Jubilados de la Industria Licorera de Bolívar Asooperapen. El Coordinador del Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Dirección Territorial de Bolívar, en ejercicio de sus facultades legales que le confiere la Ley 43 de 1984, y el Decreto Reglamentario 1654 de 1985, Decreto 1076 de 1991 y Resolución 00218 de 2000, CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva provisional de la Agremiación Pensional de Primer Grado denominada Asociación de Operadores y otros Pensionados y Jubilados de la Industria Licorera de Bolívar ¿Asooperapen¿, con domicilio en Cartagena, ha solicitado ante este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por conducto de la Dirección Territorial de Bolívar, se le reconozca Personería Jurídica; Que este Despacho impartió aprobación previa a los Estatutos de la agremiación pensional mediante Resolución número 163 de julio 12 de 2001; En mérito de expuesto anteriormente, este Despacho, RESUELVE: Artículo 1°. Reconocer Personería Jurídica a la Asociación de Operadores y otros Pensionados y Jubilados de la Industria Licorera de Bolívar ¿Asooperapen¿. Artículo 2°. Ordenar la Inscripción de la Junta Directiva Provisional de agremiación pensional denominada Asociación de Operadores y otros Pensionados y Jubilados de la Industria Licorera de Bolívar ¿Asooperapen¿. Artículo 3°. Comunicar que para efectos legales, esta resolución una vez ejecutoriada deberá ser publicada en el Diario Oficial, lo cual se acreditará ante este Despacho. Artículo 4°. Notifíquese el contenido del presente proveído al Presidente Provisional de la Asociación de Operadores y otros Pensionados y Jubilados de la Industria Licorera de Bolívar ¿Asooperapen¿, por conducto de la Secretaría...

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