RESOLUCION 2211 RD2698 - 21 de Agosto de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449164830

RESOLUCION 2211 RD2698

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2698 21 AGOSTO 2002
EmisorSecretaria de Educacion
REGISTRO DISTRITAL bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 35 Número 2698 pP. 1-57 2002 AGOSTO 21 57
aseguren la unificación del Proyecto Educativo
Institucional, dentro de los ocho meses siguientes a la
fecha de vigencia de la resolución de integración, en
especial lo concerniente al plan de estudios, al manual
de convivencia y al sistema de evaluación y promo-
ción, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 230 de
2002. Esta información deberá consignarse en la he-
rramienta infortica PRISMA.
ARTÍCULO 9º.- Reestructuración de la oferta educa-
tiva. El rector presentará a la Gerencia de CADEL, an-
tes del 30 de agosto de 2002, la propuesta de reestruc-
turación de la oferta educativa para el año 2003.
ARTÍCULO 10º.- Selección de uniforme. La institu-
ción seleccionará el uniforme único de diario y el de
educación física de los estudiantes de acuerdo con lo
establecido por la Secretaría de Educación en la Reso-
lución 5505 del 28 de agosto de 2001. En todo caso,
los estudiantes de los establecimientos educativos o
jornadas integradas conservarán su actual uniforme has-
ta cuando sea necesario reemplazarlo por deterioro.
ARTÍCULO 11º.- Organización de archivos. La insti-
tución integrada organizará los archivos históricos y los
de gestión académica y administrativa, dentro de los
ocho meses siguientes a la expedición de la presente
resolución.
ARTÍCULO 12°.- Expedición de certificaciones. La
institución educativa integrada mediante la presente re-
solución expedirá los certificados académicos, las cons-
tancias de estudio y las constancias sobre los títulos
obtenidos por los estudiantes que cursaron y aproba-
ron estudios en los centros educativos que se integran.
ARTÍCULO 13°.- La presente resolución constituye el
reconocimiento de carácter oficial de la INSTITUCION
EDUCATIVA DISTRITAL SAN FRANCISCO - JOSE
CELESTINO MUTIS.
ARTÍCULO 14°.- La presente resolución rige a partir
de la fecha de expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de
julio del año 2002
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARGARITA PEÑA BORRERO
Secretaria de Educación
Resolución Número 2211
(Julio 30 de 2002)
"Por la cual se integran el CED REINO DE HOLAN-
DA, el CED MARCO FIDEL SUAREZ y el CED
SAN JORGE SUR, de la localidad 18 de Rafael
Uribe Uribe"
La Secretaria de Educación de Bogotá D.C., en
uso de sus atribuciones legales establecidas en
las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, el Decreto
Nacional 1860 de 1994, el Decreto Distrital 816 de
2001 y,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en la Constitución
Política y en la Ley 115 de 1994, el Estado ofrecerá
como mínimo un año de preescolar y nueve de educa-
ción básica.
Que el artículo 138º de la Ley 115 de 1994 establece
los requisitos que deben cumplir los establecimientos
educativos para ofrecer, al menos, un grado de prees-
colar y los nueve grados de educación básica que fa-
vorezcan la educación integral del niño. También de-
termina que no podrán existir establecimientos educa-
tivos que ofrezcan exclusivamente educación básica
en uno solo de sus ciclos.
Que el artículo 151º de la Ley 115 de 1994 dispone que
es función de las secretarías de educación velar por la
calidad y la cobertura de la educación en su respectivo
territorio, y organizar el servicio educativo estatal de
acuerdo con las prescripciones legales y reglamenta-
rias sobre la materia.
Que los artículos 7° y 12° del Decreto 1860 de 1994
establecen que el proceso pedagógico se debe organi-
zar en forma continua y articulada de tal manera que
permita el desarrollo de actividades pedagógicas de
formación integral, facilite la evaluación por logros y
favorezca el avance y la permanencia del educando
dentro del sistema educativo, y que se debe articular
verticalmente la estructura del servicio para hacer po-
sible al educando el acceso hasta el más alto grado de
preparación y formación.
Que el artículo 13º del Decreto 1860 de 1994 establece
que con el propósito de lograr la adecuada articulación
del servicio educativo, los establecimientos educativos
procederán a adecuar sus proyectos educativos
institucionales, y los niveles y grados que ofrecen para
que sus educandos puedan cursar la totalidad de la
educación básica sin necesidad de interrumpir la se-
cuencia ni ser sometidos a nuevas admisiones.
Que el artículo 9° de la Ley 715 de 2001 establece que
la institución educativa es un conjunto de personas y
bienes promovida por las autoridades públicas o por
particulares cuya finalidad será prestar un año de edu-
cación preescolar y nueve años de educación básica

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