Resolución 2223, por la cual se imparte instrucciones para realizar la devolución a la Nación de las sumas que resulten a su favor por la causal de impago de créditos hipotecarios de que trata el Decreto 2739 de 2003. - 27 de Agosto de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213374

Resolución 2223, por la cual se imparte instrucciones para realizar la devolución a la Nación de las sumas que resulten a su favor por la causal de impago de créditos hipotecarios de que trata el Decreto 2739 de 2003.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45653

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el Decreto 2739 de 2003 y el Decreto 246 de 2004,

RESUELVE:

Artículo 1° Devolución a la Nación de la proporción de sumas recaudadas por impago de créditos individuales de vivienda objeto de alivios hipotecarios

Desde el momento en que quede ejecutoriado el auto que aprueba la diligencia de remate o el bien inmueble sea adjudicado a la entidad acreedora, en los términos del artículo 530 y en concordancia con el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, la entidad acreedora deberá iniciar el proceso de devolución a la Nación de la proporción que le corresponda de la suma recaudada.

El proceso de devolución implicará el pago a la Nación en Títulos de Tesorería TES Ley 546 o en moneda legal colombiana. En todo caso, si el saldo entregado en títulos es insuficiente para cancelar el monto a devolver, las entidades deberán consignar en moneda legal colombiana a favor de la Nación un monto equivalente al saldo remanente.

Parágrafo. Si durante el proceso de devolución de las sumas que le correspondan a la Nación se llegare a presentar pagos de cuotas de capital e intereses de los Títulos de Tesorería TES Ley 546 por alivios hipotecarios objeto de devolución, se incluirá como suma adicional a devolver a la Nación, el valor correspondiente a los intereses pagados en dichas cuotas conforme el procedimiento que se indica en la presente resolución.

Artículo 2° Cálculo de la proporción a devolver: Las entidades acreedoras realizarán el cálculo de la proporción a devolver a la Nación, conforme las siguientes instrucciones:
  1. Saldo del crédito hipotecario. Corresponderá al saldo de capital en UVR de la obligación hipotecaria en la fecha en que se hace efectiva la garantía. En el caso en que un mismo bien inmueble sirva de garantía para más de un crédito hipotecario, el saldo de la obligación corresponderá a la suma de los créditos efectivamente respaldados por dicha garantía. Si el saldo es informado en pesos, se tomará el valor de la UVR del día en que se haga efectiva la garantía para su conversión en términos de UVR.

  2. Valores pagados por la Nación hasta la fecha de remate o adjudicación. Corresponderá al valor en términos de UVR de la suma de las cuotas de capital e intereses y del saldo de los Títulos de Tesorería TES Ley 546 hasta la fecha en...

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