Resolución 227, por medio de la cual se reconoce personería jurídica a la Asociación de Pensionados del Sena, Huila, Apsehuila, en formación - 22 de Octubre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43182796

Resolución 227, por medio de la cual se reconoce personería jurídica a la Asociación de Pensionados del Sena, Huila, Apsehuila, en formación

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Número de Boletín44972

El Coordinador Grupo Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Dirección Territorial de Trabajo y Seguridad Social del Huila, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 31 de la Resolución 00218 del 8 de febrero de 2000, y

COSIDERANDO:

Que el señor Juan Máximo Albarracín Hernández, en su calidad de presidente de la junta provisional de la Asociación de Pensionados del Sena, Huila en formación, presentó documentación radicada número 5795 de agosto 8 de 2002 para el reconocimiento de la personería jurídica de la referida organizació n pensional, fundada el día 6 de agosto de 2002 por la asamblea de constitución;

Que para el efecto presentó: Acta de constitución, copia de la Resolución número 209 de septiembre 4 de 2002 por medio de la cual se aprobaron los estatutos de la organización, nómina de la junta directiva provisional, requisitos exigidos por el Decreto 1654 de 1985;

Que al no haberse comprobado causal violatoria de la Constitución Nacional y las leyes vigentes y de conformidad con la norma que regula la materia, corresponde a esta Coordinación reconocer personería jurídica a la organización pensional en comento;

En mérito de lo expuesto esta Coordinación,

RESUELVE:

Artículo 1° Reconocer personería jurídica a la Asociación de Pensionados del Sena, Huila, ¿Apsehuila¿, con domicilio en la ciudad de Neiva.
Artículo 2° La presente resolución será publicada por cuenta de los interesados, por una sola vez, en el Diario Oficial.
Artículo 3° Registrar la junta directiva provisional la cual está integrada con el siguiente orden de dignatarios:

Presidente: Juan Máximo Albarracín Hernández

Vicepresidente: Vicente Hernando Cardona Grajales

Secretario: José Cristóbal Arenas Perilla

Tesorero: Jaime Gallardo Mendoza

Fiscal: Eduardo Delgado Sáchica.

Artículo 4°

Advertir que contra la presente providencia proceden los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, el primero ante este despacho y el segundo ante el Director Territorial de Trabajo...

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