Resolución 2295, por la cual se suspende la importación de bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles de Fiebre Aftosa y sus productos de riesgo procedentes de Ecuador - 29 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43196701

Resolución 2295, por la cual se suspende la importación de bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles de Fiebre Aftosa y sus productos de riesgo procedentes de Ecuador

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín45294

El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere los Decretos números 2141 de 1992, y el 1840 de 1994 y el Acuerdo 08 de 2001, y 03287 del 6 de diciembre de 2002,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, prevenir la introducción y propagación de enfermedades y plagas que puedan afectar la ganadería del país;

Que la Ley 395 de 1997, declara de interés nacional y prioridad sanitaria erradicar la Fiebre Aftosa del territorio nacional;

Que Colombia recientemente ha recibido el reconocimiento adicional de una nueva zona libre de fiebre aftosa con vacunación por parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE;

Que Colombia no tiene registros de Fiebre Aftosa desde hace más de 11 meses;

Que según reporte del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa, el número de cuadrantes afectados con enfermedades vesiculares con diagnóstico clínico sin confirmación por laboratorio podrían indicar una presentación epidémica de la Fiebre Aftosa;

Que hasta la fecha no se conoce la evolución de los casos de enfermedades vesiculares que se han presentado,

RESUELVE:

Artículo 1º

Suspender el ingreso al país de bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles de Fiebre Aftosa y sus productos de riesgo procedentes de Ecuador por el término de tres (3) meses calendario, tiempo en el cual el Instituto Colombiano Agropecuario evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia, mediante la revisión de la información oficial actualizada sobre la situación epidemiológica de la enfermedad.

Artículo 2º...

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