Resolución 23-000-089-05 - 27 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231789

Resolución 23-000-089-05

EmisorVarios - Institutto Geogáfico Agustín Codazzi, Territorial Córdoba
Número de Boletín46134

La Suscrita Directora de la Territorial Córdoba del Instituto Geográ fico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 y artículo 91 de la Resolución 2555 del IGAC.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 23-000-047-05 (agosto 4) se ordenó la Formación catastral de los centros poblados y la Actualización de la Formación catastral zona urbana del municipio de Valencia, Córdoba;

Que las labores de reconocimiento predial realizadas por la Dirección Territorial Córdoba, dentro del programa de actualización catastral fueron concluidas;

Que mediante Resolución número 23-000-083-05 (diciembre 15) se aprobó el estudio de las zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, el valor de los tipos de edificaciones y se ordena la liquidación de los avalúos de los predios de la zona urbana y centros poblados del Municipio de Valencia;

Que concluidos los trabajos de la actualización de la formación catastral establecidos en la Resolución 2555 de 1988 de la Dirección General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, este despacho

RESUELVE:

Artículo 1° Ordenar a partir de la fecha de la presente providencia la renovación de la inscripción en el catastro de los predios actualizados en la zona urbana y la inscripción de los predios formados pertenecientes a los centros poblados del Municipio de Valencia, Córdoba.

Artículo 2°. Los avalúos resultantes de la actualización de la formación catastral de la zona urbana y formación catastral de los centros poblados del municipio de Valencia, entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2006, conforme a los artículos 8° de la Ley 14 de 1983 y 91 de la Resolución 2555 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Artículo 3° Remítase copia de la presente providencia a las autoridades catastrales competentes para lo de su cargo.
Artículo 4° Publíquese la presente providencia en el Diario Oficial.

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