Resolución 230, por la cual se acepta la valoración de algunos activos del inventario. - 29 de Abril de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43221447

Resolución 230, por la cual se acepta la valoración de algunos activos del inventario.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45894

El Gerente liquidador del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en liquidación, en uso de sus atribuciones legales y en especial las contempladas en los Decretos 2590 del 2003 y 2211 del 2004, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Decreto 2590 del 2003 el Gobierno Nacional, en ejercicio de facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, ordenó disolver y adelantar la liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, sociedad de economía mixta del orden nacional orga nizada como establecimiento de crédito y vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Segundo. Que según el parágrafo único del artículo 4° del decreto en mención, en razón de la naturaleza del Instituto de Fomento Industrial, IFI, serán aplicables a la liquidación del mismo, en lo pertinente, las disposiciones sobre liquidación de entidades financieras previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el Decreto 2418 de 1999, subrogado por el Decreto 2211 del 2004.

Tercero. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2211 del 2004 el Liquidador, con base en avalúos técnicos, mediante resolución aceptará la valoración de los activos del inventario.

Cuarto. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 32 inciso segundo del Decreto 2211 del 2004, aplicable a la liquidación del IFI en Liquidación por virtud de lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 4° del Decreto 2590 del 2003, para efectos de la valoración de los bienes incluidos en el inventario el liquidador acudirá a personas o firmas avaluadoras respecto de las cuales se solicitará el concepto previo del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

Quinto. Que mediante Resolución número 002 del 4 de diciembre del 2003 el Gerente Liquidador procedió a conformar, para los efectos previstos en el por entonces vigente numeral 10 del artículo 5° del Decreto 2418 de 1999, el Registro de Avaluadores del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, el cual está integrado por las personas naturales y jurídicas que acreditaron el cumplimiento de los requisitos establecidos en los términos de referencia indicados en el Anexo 1 de la Circular Externa número 004 del 2000 del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

Sexto. Que mediante Resolución número 008 del 16 de abril del 2004 el Gerente Liquidador procedió a adicionar, para los efectos previstos en el por entonces vigente numeral 10 del artículo 5° del Decreto 2418 de 1999, el Registro de Avaluadores del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, el cual está integrado adicionalmente por las personas naturales y jurídicas que acreditaron el cumplimiento de los requisitos establecidos en los términos de referencia indicados en el Anexo 1 de la Circular Externa número 004 del 2000 del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

Séptimo. Que mediante Resolución número 201 del 7 de octubre del 2004 el Gerente Liquidador procedió a adicionar, para los efectos previstos en el artículo 32 inciso segundo del Decreto 2211 del 2004, el Registro de Avaluadores del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, con las personas naturales y jurídicas que acreditaron el cumplimiento de los requisitos establecidos en los términos de referencia indicados en el Anexo 1 de la Circular Externa número 001 de 2004 del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

Octavo. Que mediante Resolución número 213 del 21 de diciembre del 2004 el Gerente Liquidador procedió a adicionar, para los efectos previstos en el artículo 32 inciso segundo del Decreto 2211 del 2004, el Registro de Avaluadores del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, con las personas naturales y jurídicas que acreditaron el cumplimiento de los requisitos establecidos en los términos de referencia indicados en el Anexo 1 de la Circular Externa número 001 de 2004 del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

Noveno. Que el Gerente Liquidador del IFI en Liquidación suscribió contratos de prest ación de servicios con los avaluadores registrados para realizar los avalúos de algunos de los activos de la entidad, quienes hicieron entrega de los respectivos avalúos con sujeción a los términos pactados.

Décimo. Que el inventario detallado y valorado por clase de activo aparece discriminado en el siguiente anexo, que forma parte integral de la presente providencia, en donde se detallan aspectos tales como la ubicación y tipo de bien, el nombre del avaluador inscrito y la fecha y valor del avalúo:

Anexo No. Contenido

1 Bienes Muebles (inventario parcial)

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Aceptar, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2211 del 2004, la valoración de los activos del inventario del IFI en Liquidación relacionados en el Anexo número 1 a que alude el considerando décimo de la presente resolución, el cual forma parte integral de la misma.
Artículo 2° Notificar la presente resolución en la forma prevista en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo mediante edicto fijado en las oficinas del IFI en Liquidación, ubicadas en la Calle 16 No.6-66, Pisos 8 y 11 en la ciudad de Bogotá, D

C., por un término de diez (10) días hábiles.

Artículo 3°

Ordenar, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Decreto 2211 del 2004, la publicación de un aviso en un periódico de amplia circulación dentro de los primeros tres (3) días hábiles de fijación del edicto, en el cual se informe sobre la expedición de la presente resolución, la fijación del edicto, la fecha en que será desfijado, el término para presentar el recurso de reposición y el lugar en donde puede ser consultado el texto completo de esta providencia y el inventario parcial valorado.

Artículo 4°

Según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 33 del Decreto 2211 del 2004, contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, que deberá presentarse ante el Gerente Liquidador personalmente o a través de apoderado, acreditando la calidad en que se actúa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación del edicto mediante el cual se notifique este proveído y con el lleno de los requisitos exigidos en el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo 1°. Al tenor de lo previsto en el inciso tercero de la misma disposición, en lo no objetado o impugnado el inventario quedará en firme para todos los efectos legales, con las consecuencias allí señaladas.

Parágrafo 2°. De los recursos presentados se correrá traslado a las partes en las oficinas del IFI en Liquidación durante los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término para su presentación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2005.

El Gerente Liquidador,

Albe rto Velandia Rodríguez

INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL, IFI, EN LIQUIDACIÓN

RESOLUCIÓN No. 230 DEL 16 DE ABRIL DE 2005

ANEXO No. 1

BIENES MUEBLES

No. CIUDAD TIPO UBICACIÓN DEL MUEBLE AVALUADOR INSCRITO FECHA VALOR

AVALÚO AVALÚO $

1 BOGOTÁ 11 PLATOS HONDOS PEQUEÑOS B.E. CALLE 16 No. 6-66 PISO 7 AVALUOS NACIONALES S.A. AVALES 28-Mar-05 5.500,00

2 BOGOTÁ 14 PLATOS PANDOS GRANDES B.E. CALLE 16 No. 6-66 PISO 7 AVALUOS NACIONALES S.A. AVALES 28-Mar-05 14.000,00

3 BOGOTÁ 18 PLATOS PANDOS PEQUEÑOS B.E. CALLE 16 No. 6-66 PISO 7 AVALUOS NACIONALES S.A. AVALES 28-Mar-05 9.000,00

4 BOGOTÁ 27 PLATOS PANDOS MEDIANOS B.E. CALLE 16 No. 6-66 PISO 7 AVALUOS NACIONALES S.A. AVALES 28-Mar-05 13.500,00

5 BOGOTÁ 3 PLATOS HONDOS GRANDES B.E CALLE 16 No. 6-66 PISO 7 AVALUOS NACIONALES S.A. AVALES 28-Mar-05 3.000,00

6 BOGOTÁ 33 POCILLOS TINTEROS B.E. CALLE 16 No. 6-66 PISO 7 AVALUOS NACIONALES S.A. AVALES 28-Mar-05 13.200,00

7 BOGOTÁ 5 POCILLOS MEDIANOS B.E. CALLE 16 No. 6-66 PISO 7 AVALUOS NACIONALES S.A. AVALES 28-Mar-05 2.500,00

8 BOGOTÁ 8 TASAS PORCELANA PEQUEÑA CALLE 16 No. 6-66 PISO 7 AVALUOS NACIONALES S.A. AVALES 28-Mar-05 5.600,00

9 BOGOTÁ AMPLIFICADOR T.O.A PA MPLIER MODEL TA - 406G CALLE 16 No. 6-66 PISO 7 AVALUOS NACIONALES S.A. AVALES 28-Mar-05 100.000,00

10 BOGOTÁ AMPLIFICADOR IMAGEN COMPUTADOR VIDEOBIM IFUCUS

550.LS EXISTE FALLA EN PROYECCION DEL VIDEO CALLE 16 No. 6-66 P ISO 7 AVALUOS NACIONALES S.A. AVALES 28-Mar-05 45.000,00

11 BOGOTÁ ARCHIVADOR MADERA 2 CAJONES CALLE 16 No. 6-66 PISO 7 AVALUOS NACIONALES S.A. AVALES 28-Mar-05 30.000,00

12 BOGOTÁ ARCHIVADOR DE MADERA 3 CAJONES CALLE 16 No. 6-66 PISO 7 AVALUOS NACIONALES S.A. AVALES 28-Mar-05 40.000,00

13 BOGOTÁ ARCHIVADOR DE MADERA 4 CAJONES REF:591 CALLE 16 No. 6-66 PISO 7 AVALUOS NACIONALES S.A. AVALES 28-Mar-05 30.000,00

14 BOGOTÁ ARCHIVADOR FOLDERAMA CAL LE 16 No. 6-66 PISO 7 AVALUOS NACIONALES S.A. AVALES 28-Mar-05 50.000,00

15 BOGOTÁ ARCHIVADOR METÁLICO 2 GAV. CALLE 16 No. 6-66 PISO 7 AVALUOS NACIONALES S.A. AVALES 28-Mar-05 30.000,00

16 BOGOTÁ ARCHIVADOR METÁLICO 2 CAJONES CALLE 16 No. 6-66 PISO 7 AVALUOS NACIONALES S.A. AVALES 28-Mar-05 30.000,00

17 BOGOTÁ ARCHIVDOR FOLDERAMA CALLE 16 No. 6-66 PISO 7 AVALUOS NACIONALES S.A. AVALES 28-Mar-05 50.000,00

18 BOGOTÁ ARCHIVO MADERA 2 CAJONES CALLE 16 No. 6-66 PISO 7 AVALUOS NACIONALES S.A. AVALES 28-Mar-05 30.000,00

19 BOGOTÁ ASPIRADORAS ELECTROLUX INDUSTRIAL MODELO

11-005 (DAÑADA) CALLE 16 No. 6-66 PISO 7...

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