Resolución 2331, por la cual se establecen funciones específicas y requisitos mínimos por cargo, para los creados mediante Acuerdo número 117 del 13 de diciembre de 2001 - 12 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43171452

Resolución 2331, por la cual se establecen funciones específicas y requisitos mínimos por cargo, para los creados mediante Acuerdo número 117 del 13 de diciembre de 2001

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad de Pamplona
Número de Boletín44706

El Rector de la Universidad de Pamplona, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el literal h) del artículo 29 del acuerdo 042 del 17 de junio de 1999, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Acuerdo número 116 del 13 de diciembre de 2001, el Consejo Superior Universitario creó y determinó la estructura de la Vicerrectoría de Bienestar Universitario de la

Universidad de Pamplona.

2. Que mediante Acuerdo número 117 de la misma fecha, el Consejo Superior Universitario estableció la nueva planta global de Cargos de la Universidad de Pamplona.

3. Que existen en la Universidad comités de apoyo y asesoría a las diferentes dependencias, a los cuales es necesario asignar funciones específicas.

4. Que es facultad del Rector de la Universidad de Pamplona expedir los manuales de funciones y requisitos mínimos, previo concepto favorable del Consejo Superior Universitario y/o

Consejo Académico.

5. Que el Consejo Académico y el Consejo Superior Universitario dieron visto bueno al proyecto de asignación de funciones específicas y requisitos mínimos por cargo, según consta

en actas No. 020 del 10 de diciembre de 2001 y No. 06 del 13 de diciembre de 2001, respectivamente,

RESUELVE:

Artículo 1°. Son funciones del Director de la Oficina de Gestión del Talento Humano de la Universidad de Pamplona las siguientes:

a) Dirigir las acciones, formular las políticas institucionales, adoptar los planes, programas y proyectos conducentes a la eficaz administración del talento humano de la Universidad de

Pamplona;

b) Formular las políticas institucionales relacionadas con el mejoramiento de la cultura organizacional, caracterizada por el sentido de pertenencia, responsabilidad y respeto;

c) Velar por la organización y actualización permanente de la base de datos de los funcionarios que laboran en la Universidad de Pamplona;

d) Implementar y diseñar los programas, procedimientos, instrumentos y demás herramientas necesarias para supervisar y controlar el normal y eficaz cumplimiento de las funciones de

los servidores de la Universidad;

e) Asistir a las reuniones del Comité de Puntaje;

f) Formular las políticas y organizar el funcionamiento del Comité de Salud Ocupacional, acorde con las normas vigentes;

g) Dirigir el desarrollo de los procedimientos administrativos relacionados con la implementación y actualización del sistema de carrera administrativa;

h) Dirigir los procesos de selección del talento humano, acorde con la naturaleza jurídica de la vinculación;

i) Diseñar y adoptar los planes de inducción, capacitación, adiestramiento y actualización de los servidores de la Universidad;

j) Proponer a la Comisión de Administración y Vigilancia de la Carrera Administrativa de la Universidad instrumentos y criterios para la evaluación de desempeño de los funcionarios y

empleados de carrera administrativa;

k) Elaborar, en coordinación con las instancias pertinentes, las políticas, planes, programas y proyectos de bienestar y capacitación de los servidores de la Universidad;

l) Velar por el cumplimiento de los requisitos exigidos para la posesión de los funcionarios.

m) Establecer indicadores de evaluación del desempeño y gestión de la dependencia a su cargo, en coordinación con la oficina de Planeación de la Universidad;

n) Las demás que le asignen los superiores, relacionadas con la naturaleza del cargo.

Artículo 2°. Son funciones del Profesional Universitario de la Oficina de Gestión del Talento Humano:

a) Mantener actualizada la base de datos de los funcionarios que laboran en la Universidad de Pamplona;

b) En coordinación con las instancias pertinentes, elaborar en forma eficiente y oportuna las diferentes nóminas de pago de los servidores de la Universidad;

c) Llevar el registro de las novedades de personal y tenerlas en cuenta para todos los efectos pertinentes;

d) Elaborar los documentos que disponga el Director de la Oficina, relacionados con los procedimientos administrativos propios de la gestión de la oficina;

e) Mantener actualizados los escalafones de la carrera administrativa y docente de la Universidad de Pamplona;

f) Revisar y constatar la autenticidad de los documentos exigidos para tomar posesión de los empleos de la Universidad;

g) Mantener actualizadas las hojas de vida de los servidores de la Universidad;

h) Las demás que le asigne el superior inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo.

Artículo 3°. Son funciones del Director de la Oficina Jurídica:

a) Asesorar al nivel directivo de la Universidad, en asuntos de naturaleza jurídica en los cuales se involucren intereses de la Universidad;

b) Absolver consultas y emitir conceptos sobre los asuntos encomendados por la Administración;

c) Asesorar desde el punto de vista jurídico las decisiones que las diferentes dependencias de la Universidad deben tomar;

d) Asistir a las reuniones, consejos o comités a que sea convocado y emitir concepto cuando se lo soliciten;

e) Elaborar los diferentes procedimientos administrativos relacionados con las actividades propias de la oficina;

f) Representar extra y procesalmente a la Universidad de Pamplona;

g) Establecer indicadores de evaluación del desempeño y gestión de la dependencia a su cargo, en coordinación con la oficina de Planeación de la Universidad;

h) Programar, con la periodicidad que se requiera, mesas de trabajo con los funcionarios de la Universidad, conducentes a actualizar a los funcionarios sobre los cambios normativos;

i) En coordinación con la Oficina de Control Interno de la Universidad, diseñar los correctivos necesarios tendientes a optimizar la actuación de los funcionarios de la Universidad;

j) Elaborar y presentar a la Rectoría de la Universidad, informes sobre la actividad de la oficina que permitan corregir procesos y procedimientos, generando políticas preventivas en

torno al quehace r diario de la Universidad;

k) Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza del cargo.

Artículo 4°. Son funciones del Asesor de la Oficina Jurídica:

a) Mantener actualizada la información referente a los estados de los procesos en los que la Universidad sea parte;

b) Elaborar las diferentes minutas y documentos propios de la actividad contractual de la Universidad;

c) Revisar los proyectos de actos administrativos que deban ser expedidos por la Universidad y asignados por el director de la oficina;

d) Llevar control sobre los términos de ejecución de los contratos que celebre la Universidad;

e) Velar porque los archivos de la oficina se mantengan actualizados;

f) Sugerir y sustentar por escrito ante el Director de la Oficina, la implementación de los correctivos que sean detectados, tendientes a optimizar jurídicamente las actuaciones de los

funcionarios de la Universidad;

g) Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza del cargo.

Artículo 5°. Son funciones de los Ingenieros (Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico):

a) Asesorar al Director de la Oficina en la implementación de los programas que demande la Oficina;

b) Desarrollar el software necesario para el óptimo manejo de la información de la Oficina;

c) Implementar programas que permitan el control del cumplimiento de las normas establecidas en el reglamento académico-estudiantil en relación con la contabilidad académica;

d) Diseñar e implementar los mecanismos que faciliten la información académico-estudiantil a las dependencias de la Universidad;

e) Implementar los programas que permitan la constante actualización de la base de datos relacionada con los asuntos académicos de la Institución;

f) Las demás que les sean asignadas y que tengan relación con la naturaleza del cargo.

Artículo 6°. Son funciones del Director del Centro de Trabajo Social, Salud y Calidad de Vida:

a) Orientar a la comunidad universitaria en los principios morales, en los campos de las actividades académicas y culturales;

b) Prestar ayuda espiritual a los estudiantes que voluntariamente la soliciten para que la iglesia desarrolle su dimensión de servicio a nivel de la universidad;

c) Dar a conocer la enseñanza de la iglesia, para que la comunidad universitaria descubra su papel y esté dispuesta a dar su aporte en la construcción de la nueva sociedad;

d) Participar en las actividades de inducción de los nuevos alumnos en cada semestre.

e) Ofrecer la celebración litúrgica semanalmente organizada por el grupo de pastoral de la Universidad;

f) Participar en el desarrollo de la cátedra de Etica Profesional en las diversas carreras que ofrece la Universidad;

g) Coordinar la actividad del Centro hacia el logro de las funciones generales;

h) Generar políticas institucionales tendientes a lograr la calidad de vida de la comunidad Universitaria;

i) Coordinar con los profesionales del Centro, las actividades necesarias que propendan a la salud espiritual social de la comunidad Universitaria.

Artículo 7°. Son funciones del Médico en Salud Ocupacional, del Fisioterapeuta y del Nutricionista:

a) Poner a disposición de la Universidad y de su puesto de trabajo, su capacidad profesional para brindar atención integral en salud a la comunidad Universitaria;

b) Organizar campañas preventivas, educativas y de promoción de salud dirigidas a la comunidad Universitaria;

c) Diseñar y promover programas de curación de las patologías predominantes en la comunidad universitaria y su rehabilitación;

d) Promover estudios que permitan identificar los problemas específicos de salud de los miembros de la comunidad universitaria;

e) Participar en el sistema Nacional de Bienestar Universitario del sector público, con el fin de optimizar recursos y reducir costos en la prevención e investigación de los problemas de

salud que aquejen a la comunidad universitaria;

f) En coordinación con el director del centro, programar, desarrollar y responder por la asistencia profesional en la especialidad correspondientes a los integrantes de la comunidad

universitaria que lo demanden.

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