Resolución 236, por medio de la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Plan General de Contabilidad Pública, PGCP, adoptado mediante la Resolución 400 de 200 - 29 de Junio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43210604

Resolución 236, por medio de la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Plan General de Contabilidad Pública, PGCP, adoptado mediante la Resolución 400 de 200

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín45594

El Contador General de la Nación, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 del 23 de julio 1996, el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 establece que las Cajas de Compensación Familiar destinarán el 5% de los recaudos del subsidio familiar que administran, para financiar el régimen de subsidios en salud;

Que el inciso segundo del mismo artículo señala que las Cajas de Compensación Familiar pueden administrar directamente los recursos del régimen subsidiado;

Que el artículo 46 de la Ley 715 de 2001, establece que la gestión en salud pública es función esencial del Estado y para tal fin la Nación y las entidades territoriales concurrirán en su ejecución en los términos señalados en la presente ley. Las entidades territoriales tendrán a su cargo la ejecución de las acciones de salud pública en la promoción y prevención dirigidas a la población de su jurisdicción;

Que el inciso segundo del mismo artículo señala que los distritos y municipios asumirán las acciones de promoción y prevención, que incluyen aquellas que a la fecha de entrar en vigencia la Ley 715 de 2001, hacían parte del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado y que para tal fin, los recursos que financiaban estas acciones, se descontarán de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado;

Que en consecuencia, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSS, emitió el Acuerdo 229 de 2002 con el objeto de definir la proporción de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado que se destinará para la financiación de las acciones de promoción y prevención que se trasladan a las entidades territoriales;

Que el artículo 6º del citado acuerdo señala que la prestación de las actividades, procedimientos e intervenciones definidas a cargo de las entidades territoriales del orden distrital y municipal y su administración será financiada con el 4.01% de la UPC-S correspondiente al total de la población afiliada por la cual se reconoce la UPC-S en el área de su jurisdicción, exceptuando lo correspondiente a la población afiliada a las EPS y ARS indígenas;

Que el parágrafo 1º del...

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