Resolución 2374, por la cual se autoriza al departamento de Cundinamarca para gestionar la contratación de empréstitos externos con la Banca Multilateral hasta por la suma de treinta y seis millones setecientos mil dólares (US$36.700.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con garantía de la Nación - 20 de Noviembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43184584

Resolución 2374, por la cual se autoriza al departamento de Cundinamarca para gestionar la contratación de empréstitos externos con la Banca Multilateral hasta por la suma de treinta y seis millones setecientos mil dólares (US$36.700.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con garantía de la Nación

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45004

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el Decreto Reglamentario 2681 de 1993 y la Ley 344 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 344 de 1996, el Consejo Nac ional de Política Económica y Social, Conpes, en sesión del 15 de julio de 2002 y, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público en sesión del 12 de noviembre de 2002, emitieron concepto favorable sobre el otorgamiento de la garantía de Nación a los empréstitos externos que proyecta celebrar el departamento de Cundinamarca hasta por la suma de treinta y seis millones setecientos mil dólares (US$36.700.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar parcialmente el Plan de Desarrollo ¿Trabajemos juntos por Cundinamarca¿,

RESUELVE:

Artículo 1°

Autorizar al departamento de Cundinamarca para gestionar empréstitos externos con la Banca Multilateral hasta por la suma de treinta y seis millones setecientos mil dólares (US$36.700.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar parcialmente el Plan de Desarrollo ¿Trabajemos juntos por Cundinamarca¿, en las condiciones financieras que apruebe la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2° Previo el...

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