Resolución 240633, por la cual se actualizan unas tarifas - 20 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43291382

Resolución 240633, por la cual se actualizan unas tarifas

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Número de Boletín43672

DIARIO OFICIAL 43.672 RESOLUCIÓN 240633 20/08/1999 por la cual se actualizan unas tarifas. El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo del Decreto 1290 de 1994 y el artículo 9º de la Ley 399 de 1997, CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Nacional, es deber de la persona y del ciudadano colombiano, contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad; Que en consecuencia las tasas fijadas por la ley, tienen como característica esencial, el cobro a través de un precio que el Estado hace por un bien o servicio ofrecido, guardando relación directa con los beneficios del bien o servicio; Que el artículo 338, del Capítulo 1, Título XII "Del régimen económico y de la Hacienda Pública", de la Constitución Nacional, asigna la competencia al Congreso de la República para establecer tarifas; así se expidió la Ley 399 del 19 de agosto de 1997, facultando al Invima, para el cobro de tarifas, con base en los hechos generadores: Expedición, Modificación y Renovación de todos los productos citados en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y todos los demás que tengan impacto en la salud individual y colectiva; la Expedición, Renovación y Ampliación de la capacidad de los Laboratorios, Fábricas o Establecimientos Productores y Comercializadores de los mismos; la realización de exámenes de laboratorio y demás gastos requeridos para el control de tales productos; los actos de certificación relacionados con los registros; Que el parágrafo del artículo 9º de la Ley 399 establece: "Estas tarifas se actualizarán anualmente por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima, de acuerdo con el método y sistema definidos en la presente ley; Que para efectos de la actualización, se tendrá en cuenta el manual de tarifas adoptado en el artículo 9 de la Ley 399 de 1997, el cual contempla el método y sistema ordenado en esa ley, tarifas que se incrementarán en el IPC, correspondiente a diciembre 31 de 1998 el cual asciende al 16.7% de conformidad con las cifras fijadas por el DANE para dicho período; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1º. Actualizar las siguientes tarifas para la tramitación de los procedimientos relacionados con registros sanitarios, los actos de certificación sobre los mismos, su fabricación y/o...

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