Resolución 2407, por la cual se ratifica una reforma estatutaria - 29 de Enero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43170607

Resolución 2407, por la cual se ratifica una reforma estatutaria

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín44691

DIARIO OFICIAL 44.691 RESOLUCIÓN 2407 17/10/2001 por la cual se ratifica una reforma estatutaria. El Ministro de Educación Nacional, en ejercicio de sus atribuciones legales, y reglamentarias y en especial de la conferida en el artículo 103 de la Ley 30 de 1992, y CONSIDERANDO: Que la Escuela de Ingeniería de Antioquia, es una institución de educación superior de carácter privado, cuya personería jurídica le fue otorgada mediante Resolución número 20120 del 12 de noviembre de 1979 del Ministerio de Educación Nacional; Que la naturaleza jurídica de la institución es la de una corporación, y su carácter académico, de institución universitaria; Que los estatutos vigentes de corporación son los ratificados por este Ministerio mediante Resolución número 03480 de 28 de abril de 1994; Que el Rector de la institución, con escrito radicado en el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, el 16 de febrero de 2001 con radicación número 031492, presentó reforma estatutaria efectuada con el propósito de adecuar el estatuto general al Decreto 1478 de 1994, en varios aspectos; Que la Subdirección de Monitoreo y Vigilancia del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, mediante Comunicaciones 031369 de 11 de mayo de 2001 y 035936 de 17 de julio de 2001, consideró pertinente formular algunas observaciones al proyecto de los estatutos presentado por la Escuela de Ingeniería de Antioquia, las cuales debían ser reconocidas por la Sala de Dirección General, así: ¿ ¿En el artículo 2° se debe modificar la palabra ¿universitario¿ por ¿académico¿. ¿ Se debe especificar de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 30 de 1992 expresamente si se trata de una institución técnica profesional, institución tecnológica, institución universitaria o de una universidad. ¿ No se estipulan en los estatutos los objetivos específicos que determinen su identidad institucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 30 de 1992 y el Decreto 1478 de 1994 artículo 5° numeral 5. ¿ No se mencionan las funciones básicas de docencia, investigación, servicio y extensión que serán ejercidas y desarrolladas según lo establecido en el Decreto 1478 de 1994 en su artículo 5° numeral 6. ¿ En los estatutos se debe especificar las calidades que se requieren para ser miembro del Consejo Superior, al igual que se debe estipular cómo se elige el presidente del mismo y quórum. ¿ En el artículo 19 numeral j) se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR