Resolución 2432, por la cual se adjudican en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario de la Cuenca del río Iscuandé, ubicados en el municipio de Santa Bárbara de Iscuandé, departamento de Nariño. - 24 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231744

Resolución 2432, por la cual se adjudican en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario de la Cuenca del río Iscuandé, ubicados en el municipio de Santa Bárbara de Iscuandé, departamento de Nariño.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín46132

El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en ejercicio de las facultades legales que le confieren el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995, y los artículos 4º numerales 8 y 10 numeral 2 del Decreto 1300 del 21 de mayo de 2003.

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

  1. El 5 de marzo del 2002 el señor Héctor Toloza Estupiñán, identificado con la cédula de ciudadanía número 5271099 de Iscuandé, Nariño, en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario de La Cuenca del río Iscuandé, según constancia expedida por la Alcaldía del Municipio de Santa Bárbara de Iscuandé, en armonía con las disposiciones previstas en la Ley 70 de 1993 y en el Decreto 1745 de 1995, solicitó al Incora Regional Cauca, la titulación colectiva en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿ de un globo de terreno baldío, ubicado en el municipio de Santa Bárbara de Iscuandé, departamento de Nariño.

  2. La Regional del Incora Cauca, conformó el expediente número 20.900 y ordenó adelantar todas las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titu lación y mediante auto del 7 de marzo de 2003, aceptó la solicitud presentada, ordenó su publicación en emisora de amplia sintonía en la región y dispuso la fijación de los avisos de que trata el artículo 21 del Decreto 1745 de 1995.

  3. A folio 73 del informativo obra el aviso de aceptación de la solicitud pero no existe constancia en el expediente de que se hubiese fijado por el término legal, en la oficina del Incora, con sede en Popayán y en la Alcaldía del Municipio de Santa Bárbara de Iscuandé, tal como lo ordena el numeral 2 del artículo 21 del Decreto 1745 de 1995.

  4. El 4 de julio de 2002, el aviso de la solicitud se publicó en la emisora LA BASICA 1.040 de la ciudad de Popayán, en la forma prevista en el artículo 21 numeral 1º del Decreto 1745 de 1995, según constancia suscrita por el Gerente de la emisora y que obra a folio 72 del expediente.

  5. Mediante resolución número 211 del 12 de junio de 2002, la Gerencia Regional del Incora Cauca, ordenó la práctica de la visita a la comunidad negra interesada, la cual no se pudo realizar por problemas de orden público y debió suspenderse su ejecución.

  6. El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1292 del 21 de mayo de 2003, ordenó la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y mediante el Decreto 1300 de 21 de mayo de 2003 creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, entidad que por mandato de lo dispuesto en el artículo 4º numeral 8 de dicho Decreto, asumió las funciones que en materia de titulación colectiva de tierras a Comunidades Negras venía cumpliendo el Incora, ahora en liquidación.

  7. La Gerencia Regional del Incora Cauca en Liquidación. entregó a la Oficina de Enlace Territorial número 4 del Incoder con sede en Cali y jurisdicción en el Departamento del Cauca, el expediente de titulación colectiva del Consejo Comunitario de la Cuenca del río Iscuandé, que venía tramitando.

  8. La Oficina de Enlace Territorial número 4 del Incoder recibió el expediente, avocó conocimiento del asunto y mediante auto del 12 de julio de 2004, visible a folios 175 a 177 ordenó adelantar todas las diligencias necesarias para la culminación del proceso de titulación colectiva citada, entre ellas la fijación de los avisos de aceptación de la solicitud, en la oficina del Incoder en Popayán y en la Alcaldía Municipal de Santa Bárbara, de Iscuandé, para sanear la omisión del Incora, agotar la etapa publicitaria y garantizar el debido proceso, tal como consta a folios 241 a 244 y 259 a 261 del expediente.

    Así mismo, el aviso de aceptación de la solicitud fue nuevamente publicado por el Incoder en la emisora RCN Cauca, de amplia sintonía en el territorio objeto de titulación colectiva, saneándose las omisiones citadas y cumpliéndose a cabalidad la etapa publicitaria del trámite.

  9. La oficina de Enlace Territorial del Incoder número 4, con jurisdicción en el Departamento del Cauca, mediante resolución número 0117 del 14 de julio de 2004, visible a folios 183 a 186 del informativo, ordenó la práctica de la visita a la comunidad negra interesada, fijando la fecha del 3 al 9 de agosto de 2004 para realizarla.

  10. La resolución de visita se notificó personalmente al Procurador Judicial, Ambiental y Agraria de Popayán, al representante legal del Consejo Comunitario solicitante, de acuerdo con las constancias visibles a folios 195 y 197 del informativo.

    A los terceros interesados se les notificó mediante la fijación de edictos en las oficinas del Incoder, con sedes en Popayán y Cali, en la Alcaldía del Municipio de Santa Bárbara de Iscuandé y en las inspecciones de policía de La Quinta, Palomino, Alto Iscuandé, Vuelta Larga, Playa Grande Arriba, Playa Grande Abajo, Las Marías, Santa Rita y San José, tal como puede verse en las constancias visibles a folios 207 a 240 del informativo.

  11. La visita se realizó en las fechas previstas tal como consta en el acta del 9 de agosto de 2004, suscrita por los funcionarios designados y que obra a folios 266 y 267 del expediente y se orientó a realizar la delimitación física del territorio, a recoger los datos etnohistóricos y culturales de la comunidad, a realizar el censo de la misma y a recolectar la información sobre prácticas tradicionales de producción y tenencia de tierras.

    Así mismo, se dirigió a evaluar la presencia de terceros ocupantes, a relacionar los predios de propiedad privada y a resolver los conflictos existentes por tenencia de tierras, aprovechamiento de recursos naturales y delimitar en forma concertada los linderos con todos los colindantes.

  12. Los funcionarios que practicaron la visita rindieron ante la jefe de la OET 4 del Incoder, el informe técnico que ordena el artículo 23 del Decreto 1745 de 1995.

  13. Recibido el informe técnico, elaborados los planos respectivos, y realizada la revisión del expediente, el negocio se fijó en lista por el término de 5 días hábiles a partir del 11 de enero de 2005 y se desfijó el día 19 del mismo mes y año.

  14. Cumplido el término de fijación en lista sin que se hubiese formulado oposición, la Oficina de Enlace Territorial número 4 del Incoder, mediante oficio del 25 de enero de 2005 remitió el expediente a la Comisión Técnica prevista en el artículo 8º de Ley 70 de 1993, para la evaluación y el concepto previo respectivo.

  15. El 14 de febrero de 2005 la Comisión Técnica de que trata el artículo 8º de la Ley 70 de 1993, avocó conocimiento de la solicitud de titulación colectiva y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1745 de 1995, luego de realizar la evaluación técnica respectiva, emitió Concepto Previo Favorable a la titulación solicitada.

    COMPETENCIA

    La Gerencia General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, tiene competencia para decidir de fondo sobre la viabilidad jurídica de la solicitud objeto de este trámite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995 y el artículo 4º numeral 8 del Decreto 1.300 del 21 de mayo de 2003.

    CONSIDERACIONES JURIDICAS

    El artículo 55 transitorio de la Constitución Política de 1991, ordenó al Congreso de la República que dentro de los dos años siguientes a su vigencia, expidiera una ley especial que le reconociera a las Comunidades Negras asentadas tradicionalmente en la cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva de los territorios baldíos tradicionalmente ocupados por ellas.

    Este término de dos años, se planteó como un imperativo para expedir la ley, no para adjudicar las tierras, pues era la ley, la que debería demarcar las áreas objeto de titulación colectiva, definir el procedimiento de adjudicación y asignar la competencia a la entidad estatal encargada de su ejecución.

    En desarrollo de este mandato constitucional, el Congreso de la República expidió dentro del término establecido, la Ley 70 de 1993, la cual de acuerdo con lo ordenado por la Constitución, reconoció a las comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los territorios baldíos, rurales y ribereños que han venido ocupando en el P acífico Colombiano y en otras regiones del país con condiciones similares de ocupación.

    Del mismo modo, reconoció a estas comunidades como Grupo Etnico con identidad cultural propia, dentro de la diversidad étnica que caracteriza al país y señaló la obligación del Estado de diseñar mecanismos especiales e idóneos para promover su desarrollo económico y social.

    El Gobierno Nacional en desarrollo de este instrumento legislativo, expidió el Decreto 1745 de 1995, mediante el cual adoptó el procedimiento para hacer efectiva la titulación colectiva de los territorios de estas comunidades, asignándole al Incora hoy Incoder la competencia para adelantar los trámites de adjudicación.

    El artículo 6º de la Ley 70 de 1993 reglamentado por los artículos 18 y 19 del Decreto 1745 de 1995, precisó con toda claridad, cuáles son las áreas adjudicables y cuáles las inadjudicables a las Comunidades Negras en la cuenca del Pacífico. El artículo 18 del Decreto 1745 de 1995, señaló que ¿Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de...

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