Resolución 249, por la cual se implementa un mecanismo para el recaudo de cartera de créditos hipotecarios "castigados". - 9 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43216614

Resolución 249, por la cual se implementa un mecanismo para el recaudo de cartera de créditos hipotecarios "castigados".

EmisorVarios - Fondo Nacional de Ahorro
Número de Boletín45757

El Presidente del Fondo Nacional de Ahorro, en uso de sus facultades legales en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, sus decretos reglamentarios, y en desarrollo de la Ley 819 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 432 de 29 de enero de 1998, se cambió la naturaleza jurídica de la Entidad, transformándose en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial;

Que la citada ley señaló como objeto de esta empresa la administración eficiente de las cesantías de sus afiliados y contribuir a la solución del problema de vivienda y educación de los mismos; para la realización de esto último, le dio la facultad de otorgar créditos a sus afiliados, operación esta que ha venido haciendo desde su creación para hacer efectivo el derecho a la vivienda digna, consagrado actualmente en nuestra Constitución Política en el artículo 51;

Que el Decreto 1453 de 1998, reglamentario de la Ley 432 de 1998, prevé que los actos que el Fondo realice para el desarrollo y cumplimiento de sus actividades industriales y comerciales, están sujetas a las reglas del derecho privado, en este mismo sentido la Ley 489 de 1998, por la cual reglamenta la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, establece que los actos que expidan las Empresas Industriales y Comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial de gestión económica, se sujetarán a la disposiciones del derecho privado;

Que mediante Acta 587 del 13 de diciembre de 2002, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro estableció que la rebaja de interés se haría teniendo en cuenta las recomendaciones de la Superintendencia Bancaria, sin que exista detrimento patrimonial para la entidad, facultando al Presidente para crear los mecanismos necesarios con el fin de ejecutar el proyecto;

Que la Ley 819 de 2003 en su artículo 25 consagra que: "Las entidades financieras de carácter público al efectuar reestructuraciones de créditos, rebajas o condonaciones de intereses a sus deudores morosos deberán realizarlo conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con la finalidad de...

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