RESOLUCION 249 RD 6227 - 2 de Enero de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 700699673

RESOLUCION 249 RD 6227

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6227 2 ENERO 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6227 • pP. 1-1 • 2018 • ENERO 2
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
Resolución Número 249
(Diciembre 29 de 2017)
“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD (E)
En ejercicio de sus facultades legales y entre
ellas las conferidas por los Decretos Nacionales
1083 de 2015 y 648 de 2017, la Ley 909 de 2004 y
los Decretos Distritales 101 de 2004, 567 de 2006,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Nombrar a JUAN CARLOS ES-
PELETA SANCHEZ, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 85.462.191, en el cargo de SUB-
DIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 068 GRADO 05
– Subdirección de Investigaciones de Transporte
Público de la planta de empleos de la Secretaría
Distrital de Movilidad, con una asignación básica
mensual de $ 4.978.031 y gastos de representación
de $1.493.409.
ARTÍCULO 2°. - La presente resolución rige a partir
de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve
(29) días del mes de diciembre de dos mil
diecisiete (2017).
DIANA LUCIA VIDAL CAICEDO
Secretaria Distrital de Movilidad (E)
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
Resolución Número 006210
(Diciembre 1 de 2017)
“Por el cual se Actualiza el Manual Único de
Control y Seguimiento Ambiental y de Seguridad
y Salud en el Trabajo - SST del IDU”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE
DESARROLLO URBANO,
en ejercicio de las facultades que le confiere el
Acuerdo 19 de 1972 emitido por el Concejo de
Bogotá, los Acuerdos No 001 y 002 de 2009 y 002
de 2017, expedidos por el Consejo Directivo del
IDU y demás disposiciones concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Co-
lombia, señala que la función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamentos en los principios de igualdad, moralidad,
ecacia, economía, celeridad, imparcialidad y publici-
dad, mediante la descentralización de funciones y que
la administración pública tendrá un control interno que
se ejercerá en los términos que señale la ley.
Que el artículo 269 de la Constitución Política de
Colombia señala que, en las entidades públicas las
autoridades correspondientes están obligadas a
diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funcio-
nes, métodos y procedimientos de control interno, de
conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá
establecer excepciones y autorizar la contratación de
dichos servicios con empresas privadas colombianas.
Que el artículo 1° de la Ley 87 de 1993, “Por la cual se
establecen normas para el ejercicio del control interno
en las entidades y organismos del estado y se dictan
otras disposiciones” indica que, el control interno es
RESOLUCIONES DE 2017
AÑO 51
Número 6227
2018 ENERO 2
REGISTRO
DISTRITAL

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