Resolución 2497, por la cual se ordena la apertura de una Invitación Públic - 11 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244514

Resolución 2497, por la cual se ordena la apertura de una Invitación Públic

EmisorVarios - Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia
Número de Boletín46479

El Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Decreto número 1591 de julio de 1989 se creó el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, como un Establecimiento Público del orden nacional, con personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Que en la actualidad se encuentra adscrito al Ministerio de la Protección Social.

Segundo. Que en su artículo 4° el decreto dispone que los servicios que le corresponda atender al Fondo deberán prestarse a través de contratos celebrados con terceros. En consecuencia, la planta de personal que adopte será la estrictamente necesaria para el cumplimiento de sus funciones administrativas y las derivadas del proceso de contratación.

Tercero. Que de acuerdo a lo establecido en la Resolución 3374 de 2000, establece la obligatoriedad de entrega de los RIPS 30 días después de prestación de los servicios.

Cuarto. Que la entidad sólo ha enviado esta información hasta el mes de mayo de 2006, dado que no hay personal de planta que lo realice por una parte, y por otra parte, que no se contaban con los recursos necesarios para su contratación.

Quinto. Que mediante oficio recibido en la entidad el 24 de noviembre de 2006, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional, envió aprobado el acuerdo de Modificaciones en el Presupuesto de Ingresos y Gastos de Funcionamiento del Fondo, lo cual permite, iniciar el proceso de contratación de validación de RIPS.

Sexto. De conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, artículo 24 numeral 1 literal a), por la cuantía de la contratación se debe proceder a hacerlo mediante invitación pública.

En mérito de las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

Artículo 1°

Ordénese la apertura de la...

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