Resolución 2533, por la cual se autoriza a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para celebrar un empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, por un monto de hasta USD100 millones o su equivalente en otras monedas. - 1 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43214506

Resolución 2533, por la cual se autoriza a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para celebrar un empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, por un monto de hasta USD100 millones o su equivalente en otras monedas.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45688

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 8º del Decreto 2681 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones número 2729 del 2 3 de diciembre de 2002 y número 180 del 10 de febrero de 2003 autorizan a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público para gestionar empréstitos externos con la Banca Multilateral por la suma total de USD 3.150 millones o su equivalente en otras monedas;

Que en desarrollo de la autorización conferida por las resoluciones mencionadas en el considerando anterior, la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público gestionó la contratación de un empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, por la suma de USD 100 millones;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 185 de 1995, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, en sesión del 21 de septiembre de 2004, emitió concepto definitivo favorable para que la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público contrate un empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, "Segundo Préstamo Programático de Ajuste al Sector Financiero", aprobado en la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, según consta en constancia suscrita por el Secretario Técnico de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público de fecha 21 de septiembre de 2004;

Que el literal b) del artículo 8º del Decreto 2681 de 1993 establece que la celebración de contratos de empréstito externo a nombre de la Nación requiere autorización para suscribir los contratos, impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la minuta definitiva de los mismos;

Que mediante Oficio número 33561 del 21 de septiembre de 2004 de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional-Ministerio de Hacienda y Crédito Público se aprobó la minuta del contrato de empréstito externo,

RESUELVE:

Artículo 1º Autorización celebración empréstito externo

Autorizar a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar un empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, hasta...

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