Resolución 255, por la cual se dictan disposiciones sobre información política, propaganda electoral contratada y acceso gratuito al servicio de televisión para la elección presidencial de 2006. - 27 de Marzo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43234829

Resolución 255, por la cual se dictan disposiciones sobre información política, propaganda electoral contratada y acceso gratuito al servicio de televisión para la elección presidencial de 2006.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Televisión
Número de Boletín46223

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos y 5º literal a) de la Ley 182 de 1995, y en concordancia con los artículos 22, 23, 24, 25 y 29 de la Ley 996 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley 182 de 1995, los fines del servicio de televisión son formar, educar, informar veraz y objetivamente y recrear de manera sana, con cuyo cumplimiento se busca satisfacer las finalidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, deberes y derechos fundamentales y demás libertades, fortalecer la consolidación de la democracia y la paz y propender por la difusión de los valores humanos, expresiones culturales y de carácter nacional, regional, y local;

Que de acuerdo con la misma disposición, dichos fines deben cumplirse con arreglo a principios, tales como la imparcialidad en la información, la separación entre opinión e información en concordancia con los artículos 15 y 20 de la Constitución Política, el respeto al pluralismo político, religioso, social y cultural y el respeto a los valores de igualdad consagrados en el artículo 13 de la misma, entre otros;

Que en atención a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 335 de 1996, son de obligatorio cumplimiento tanto para la Comisión Nacional de Televisión como para los concesionarios y operadores, los fines y principios del servicio de televisión previstos en el artículo 2º de la Ley 182 de 1995;

Que de conformidad con la misma disposición, y teniendo en cuenta la alta responsabilidad social de las actividades desarrolladas por noticieros y programas de opinión, los concesionarios y operadores del servicio en estas actividades deberán atender a cabalidad los mencionados fines y principios de televisión;

Que a través de la Ley 996 de 24 de noviembre de 2005 ¿por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones¿ se regula el marco legal del debate electoral a la Presidencia cuando no se pretenda hacer uso de la figura de la reelección presidencial o cuando el Presidente de la República en ejercicio aspire a la reelección, o el Vicepresidente aspire a ser elegido Presidente, así como la igualdad de condiciones para los candidatos, las condiciones de la participación en política de los servidores públicos y las garantías de la oposición;

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1153 de 11 de noviembre de 2005 realizó el control previo constitucional al proyecto de Ley Estatutaria número 216/05 Senado, número 235-Cámara;

Que el artículo 3° de la Ley 996 de 2005 distingue entre ¿promoción política¿ como la difusión de la plataforma ideológica que soporta la candidatura, y ¿propaganda electoral¿ como cualquier actividad que promueva el voto por un candidato en particular, disposición que se declaró ajustada a la Constitución, en el entendido de que las actividades de campaña se realizarán bajo los condicionamientos consignados en el artículo 2° de la misma ley, en relación con el Presidente y el Vicepresidente;

Que el artículo 23 de la Ley 996 establece en relación con el acceso al Canal Institucional y la Radiodifusora Nacional, que ¿durante el período de campaña presidencial, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, mantendrán el acceso a los medios de comunicación social en los términos de la ley de partidos y movimientos políticos. Tendrán los mismos derechos de estos, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República en los términos de la presente ley;

Además de los programas de televisión del Canal Institucional previstos en la ley, durante la campaña presidencial los partidos o movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República, tendrán derecho a:

  1. Realizar tres (3) debates de hasta sesenta (60) minutos cada uno, por parte y a petición conjunta de todos los candidatos presidenciales o de algunos de ellos, con las reglas y sobre los temas que ellos señalen en la petición durante el período de campaña presidencial.

  2. Realizar una intervención de hasta cinco (5) minutos por parte de cada candidato, dentro de la semana siguiente al inicio de la campaña presidencial, con el fin de presentar su programa de gobierno a los ciudadanos. Estas transmisiones se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio, estatales.

  3. Realizar una intervención de hasta diez (10) minutos por parte de cada candidato presidencial, ocho (8) días antes de las elecciones a la Presidencia de la República, con el fin de presentar a los ciudadanos sus palabras de cierre de campaña. Estas transmisiones se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio, estatales.

El Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con sus competencias, reglamentará la materia dentro de los tres (3) días siguientes al cierre de la inscripción de los candidatos a la Presidencia de la República¿;

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1153 del 11 de noviembre de 2005 declaró exequible el artículo 23, en el entendido que la distribución de dichos espacios se hará de manera equitativa para cada uno de los candidatos;

Que el artículo 24 en relación con la propaganda electoral dispone que ¿cada una de las campañas presidenciales, podrán contratar sólo durante los treinta (30) días anteriores a la elección presidencial en primera vuelta, y durante el lapso entre esta y la segunda vuelta, si la hubiere, con los concesionarios y operadores privados de televisión, espacios para divulgar propaganda...

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