Resolución 2555, por la cual se ordena el pago de los abonos efectuados a las deudas hipotecarias con la expedición de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados "Títulos de Tesorería", TES, Ley 546. - 1 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43214505

Resolución 2555, por la cual se ordena el pago de los abonos efectuados a las deudas hipotecarias con la expedición de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados "Títulos de Tesorería", TES, Ley 546.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45688

La Viceministra de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el parágrafo 4º del artículo 41 de la Ley 546 de 1999, el numeral 32 del artículo del Decreto 246 de 2004 y los Decretos 249 y 2221 d e 2000 y 1013 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Ley 546 de 1999 estableció, entre otros, que los abonos a los que se refiere el artículo 40 de la mencionada ley, se harán sobre los saldos vigentes a 31 de diciembre de 1999, de los préstamos otorgados por los establecimientos de crédito para la financiación de vivienda individual a largo plazo;

Que el artículo 42 de la Ley 546 de 1999 señaló, entre otros, que los deudores hipotecarios que estuvieren en mora al 31 de diciembre de 1999, pueden beneficiarse de los abonos previstos en el artículo 40 de la mencionada ley, los cuales se harán sobre los saldos vigentes a 31 de diciembre de 1999;

Que el parágrafo 4º del artículo 41 de la Ley 546 de 1999 autoriza al Gobierno Nacional para emitir y entregar Títulos de Tesorería, TES, denominados en UVR, con el rendimiento que este determine, con pagos mensuales, y en las cuantías requeridas para atender la cancelación de las sumas que se abonarán a los créditos hipotecarios de que tratan los artículos 41 y 42 de la mencionada ley;

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 3º del Decreto 249 de 2000 modificado por el artículo 2º del Decreto 2221 de 2000, la Superintendencia Bancaria remitió, previa verificación, a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cuenta de cobro de los abonos efectuados a las deudas hipotecarias debidamente certificada por los representantes legales y los revisores fiscales de las siguientes entidades así:

ENTIDAD NIT RADICACION ABONO MHCP EN UVR

Banco Davivienda S. A. 860.034.313-7 2004-051179 47.320

Banco Davivienda S. A. 860.034.313-7 2004-051180 256.360

Banco Davivienda S. A. 860.034.313-7 2004-051181 126.370

Banco Granahorrar 860.034.133-8 2004-051204 21.197.950

Banco Granahorrar 860.034.133-8 2004-051205 740.150

Banco Popular 860.007.738-9 1-2004-058874 43.400

Banco Popular 860.007.738-9 2004-042880 42.900

Banco Popular 860.007.738-9 2004-051198 98.600

BBVA Colombia S. A. 860.003.020-1 2004-051186 120.970

BBVA Colombia S. A. 860.003.020-1 2004-051190 144.020

BBVA Colombia S. A. 860.003.020-1 2004-051191 1.580

BBVA Colombia S. A. 860.003.020-1 2004-051195 119.420

BBVA Colombia S. A. 860.003.020-1 2004-051196 1.076.860

BBVA Colombia S. A. 860.003.020-1 2004-051197 291.160

BBVA Colombia S. A. 860.003.020-1 2004-051414 271.230

Colmena Entidad Bancaria 860.038-717-7...

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