Resolución 2597, por la cual se fija el número de concejales que puede elegir cada municipio de la Circunscripción Electoral de Amazonas. - 31 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43195313

Resolución 2597, por la cual se fija el número de concejales que puede elegir cada municipio de la Circunscripción Electoral de Amazonas.

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín45265

La Registradora Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 26, numeral 19 del Código Electoral, el parágrafo del artículo 22 de la Ley 136 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 163 de 1994, el 26 de octubre de 2003 se celebrarán elecciones para gobernadores, alcaldes, asambleas departamentales, concejos municipales y miembros de las juntas administradoras locales en todo el país;

Que de conformidad con el Acto Legislativo número 2 de 2002 el período de los concejales que se eligen el 26 de octubre de 2003 será de 4 años a partir del 1º de enero de 2004;

En cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrada por no menos de siete, ni más de veintiún miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva;

Que el artículo 22 de la Ley 136 de 1994, en el numeral 1, establece: "Composición: Los concejos municipales se compondrán del siguiente número de concejales: Los municipios cuya población no exceda de cinco mil (5.000) habitantes, elegirán (7); los que tengan de cinco mil uno (5.001) a diez mil (10.000), elegirán nueve (9); los que tengan diez mil uno hasta veinte mil (20.000) elegirán (11); los que tengan de veinte mil uno (20.001) a cincuenta mil (50.000) elegirán trece (13); los de cincuenta mil uno (50.001), hasta cien mil (100.000) elegirán quince (15); los de cien mil uno (100.001) hasta doscientos cincuenta mil (250.000) elegirán diecisiete (17); los de doscientos cincuenta mil uno (250.001), a un millón (1.000.000), elegirán diecinueve (19); los de un millón uno (1.000.001) en adelante, elegirán veintiuno (21)";

Que el artículo 2º de la Ley 15 de 1988 establece: "Las cifras de población a que se refiere el artículo anterior, serán las correspondientes a las más recientes elaboradas para la totalidad de los municipios del país por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE;

Que mediante oficio número 27200 del 7 de mayo de 2003, el Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, remitió las cifras de...

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