Resolución 2620, por la cual se establecen directrices, criterios y procedimientos para la prestación del servicio educativo a niños, niñas y jóvenes desvinculados del conflicto armado y menores de edad hijos de personas desmovilizadas de grupos armados al margen de la ley.
Emisor | Ministerio de Educación Nacional |
Número de Boletín | 45663 |
La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 68 y 71 de la Ley 115 de 1994 y el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley 715 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia definió que los derechos del niño son fundamentales y prevalecen sobre los de cualquier otro tipo de ciudadano;
Que la educación es un derecho fundamental, consagrado en la Constitución Política de Colombia y un servicio público que cumple una función social, a cargo del Estado, la Sociedad y la Familia;
Que la Ley 115 de 1994, en su Título III, Capítulo V, artículos 68 al 71, estableció la educación para la rehabilitación social como parte integrante del servicio público educativo;
Que la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002 y el Decreto Reglamentario 128 de 2003, estableció en su artículo 25 que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) desarrollará los planes necesarios para el restablecimiento de los derechos y garantías del niño o menor desvinculado del conflicto armado, con especial énfasis en la educación,
RESUELVE:
La presente resolución se aplica a las Secretarías de Educación de los departamentos, distritos, municipios certificados y a los establecimientos educativos estatales. Tiene como propósito brindar directrices, criterios y procedimientos para la atención educativa de los menores de edad víctimas del conflicto armado interno, en particular niños, niñas y jóvenes que han dejado de participar en las organizaciones armadas al margen de la ley y a los niños, niñas y jóvenes, menores de edad hijos de personas que han dejado de participar en las organizaciones armadas al margen de la ley.
Los departamentos, distritos y municipios certificados, definirán en la Secretaría de Educación, o en la instancia que haga sus veces, un responsable de los aspectos administrativos y pedagógicos para la prestación del servicio educativo a la población escolar víctima del conflicto armado interno de su jurisdicción.
Cada secretaría de...
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