Resolución 2620, por la cual se establecen directrices, criterios y procedimientos para la prestación del servicio educativo a niños, niñas y jóvenes desvinculados del conflicto armado y menores de edad hijos de personas desmovilizadas de grupos armados al margen de la ley. - 6 de Septiembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213668

Resolución 2620, por la cual se establecen directrices, criterios y procedimientos para la prestación del servicio educativo a niños, niñas y jóvenes desvinculados del conflicto armado y menores de edad hijos de personas desmovilizadas de grupos armados al margen de la ley.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín45663

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 68 y 71 de la Ley 115 de 1994 y el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia definió que los derechos del niño son fundamentales y prevalecen sobre los de cualquier otro tipo de ciudadano;

Que la educación es un derecho fundamental, consagrado en la Constitución Política de Colombia y un servicio público que cumple una función social, a cargo del Estado, la Sociedad y la Familia;

Que la Ley 115 de 1994, en su Título III, Capítulo V, artículos 68 al 71, estableció la educación para la rehabilitación social como parte integrante del servicio público educativo;

Que la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002 y el Decreto Reglamentario 128 de 2003, estableció en su artículo 25 que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) desarrollará los planes necesarios para el restablecimiento de los derechos y garantías del niño o menor desvinculado del conflicto armado, con especial énfasis en la educación,

RESUELVE:

Artículo 1º Ambito de aplicación y beneficiarios

La presente resolución se aplica a las Secretarías de Educación de los departamentos, distritos, municipios certificados y a los establecimientos educativos estatales. Tiene como propósito brindar directrices, criterios y procedimientos para la atención educativa de los menores de edad víctimas del conflicto armado interno, en particular niños, niñas y jóvenes que han dejado de participar en las organizaciones armadas al margen de la ley y a los niños, niñas y jóvenes, menores de edad hijos de personas que han dejado de participar en las organizaciones armadas al margen de la ley.

Artículo 2º Organización del servicio

Los departamentos, distritos y municipios certificados, definirán en la Secretaría de Educación, o en la instancia que haga sus veces, un responsable de los aspectos administrativos y pedagógicos para la prestación del servicio educativo a la población escolar víctima del conflicto armado interno de su jurisdicción.

Cada secretaría de...

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