Resolución 2625, por la cual se fija el número de concejales que puede elegir Bogotá, D. C. - 31 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43195341

Resolución 2625, por la cual se fija el número de concejales que puede elegir Bogotá, D. C.

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín45265

La Registradora Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 26, numeral 19 del Código Electoral, el parágrafo del artículo 22 de la Ley 136 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 163 de 1994, el 26 de octubre de 2003 se celebrarán elecciones para gobernadores, alcaldes, asambleas departamentales, concejos municipales y miembros de las juntas administradoras locales en todo el país;

Que el inciso primero del artículo del Acto Legislativo número 2 de 2002 establece: "El concejo distrital se compondrá de un concejal por cada ciento cincuenta mil habitantes o fracción mayor de setenta y cinco mil que tenga su territorio";

Que de igual manera el inciso tercero, dispone: "La elección del Alcalde Mayor, de concejales distritales y de ediles se hará en un mismo día por períodos de cuatro (4) años...";

Que el artículo 9º del Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993, señala "El número de concejales lo fijará la Registraduría Nacional del Estado Civil teniendo en cuenta el estimativo de población que para el 31 de diciembre del año anterior a cada elección elabore el Departamento Administrativo Nacional de Estadística o la entidad que haga sus veces";

Que mediante oficio número 27200 del 7 de mayo de 2003, el Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, estimó una población para Bogotá, D. C., para el 31 de diciembre de 2002, de seis millones setecientos ochenta y nueve mil ciento veintidós (6.789.122) habitantes,

RESUELVE:

Artículo 1º De conformidad con la certificación expedida por el...

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