Resolución 263, por la cual se modifica el Plan General de Contabilidad Pública, PGCP, adoptado mediante la Resolución 400 de 2000. - 1 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43240075

Resolución 263, por la cual se modifica el Plan General de Contabilidad Pública, PGCP, adoptado mediante la Resolución 400 de 2000.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín46347

El Contador General de la Nación, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 del 23 de julio de 1996, y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que las Rentas por Cobrar deben reconocerse por el valor determinado en las declaraciones tributarias, las liquidaciones oficiales en firme y demás actos administrativos que liquiden obligaciones a cargo de los contribuyentes, responsables y agentes de retención:

Que el artículo 547 del Estatuto Tributario establece como clases de declaraciones, la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, y la declaración mensual de retenciones en la fuente;

Que las retenciones en la fuente constituyen un medio de recaudo de los diferentes impuestos y su declaración y pago corresponde al agente retenedor;

Que una de las formas de extinguir las obligaciones tributarias son las compensaciones de las deudas tributarias, y en este sentido el artículo 815 del Estatuto Tributario señala que los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán:

  1. Imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente periodo gravable, y

  2. Solicitar su compensación con deudas por concepto de impuesto, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo;

Que de acuerdo con el artículo 828 del Estatuto Tributario, prestan mérito ejecutivo las declaraciones privadas y sus correcciones, contenidas en las declaraciones tributarias presentadas, las liquidaciones oficiales ejecutoriadas y los demás actos de la administración de impuestos debidamente ejecutoriados en los cuales se fijen sumas liquidadas en dinero a favor del fisco nacional;

Que en el nivel territorial el impuesto de industria y comercio puede ser objeto de retención en la fuente;

Que se requiere modificar...

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