Resolución 2668, por la cual se otorgan las Residencias Artísticas a los ganadores de las Convocatorias del Programa de Intercambio de Residencias Artísticas Colombia-México y Colombia-Venezuela 2001-2002 y se ordena el pago de los estímulos - 31 de Enero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43170701

Resolución 2668, por la cual se otorgan las Residencias Artísticas a los ganadores de las Convocatorias del Programa de Intercambio de Residencias Artísticas Colombia-México y Colombia-Venezuela 2001-2002 y se ordena el pago de los estímulos

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín44693

DIARIO OFICIAL 44.693 RESOLUCIÓN 2668 28/12/2001 por la cual se otorgan las Residencias Artísticas a los ganadores de las Convocatorias del Programa de Intercambio de Residencias Artísticas Colombia-México y Colombia-Venezuela 2001-2002 y se ordena el pago de los estímulos. La Ministra de Cultura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 18 de la Ley 397 de 1997, y CONSIDERANDO: Que según el artículo 70 de la Constitución Política de Colombia, es deber del Estado promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional y, promover la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación, entre otros; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia, la búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades; Que el artículo 2º de la Ley 397 de 1997, establece que las funciones y los servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la citada ley, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional; Que de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 397 de 1997, le corresponde al Estado a través del Ministerio de Cultura fomentar las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica; Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley 397 de 1997, el Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles...

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