Resolución 2689 - 24 de Junio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43138039

Resolución 2689

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín44056

DIARIO OFICIAL 44.056 RESOLUCIÓN 2689 15/06/2000 El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 26, numeral 19 del Código Electoral, el parágrafo del artículo 22 de la Ley 136 de 1994, y CONSIDERANDO: 1. Que el 29 de octubre del año 2000 se realizarán elecciones para elegir gobernadores, diputados, alcaldes, concejales, ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales. 2. Que el artículo 21 de la Ley 136 de 1994 dispone: "Concejos Municipales: En cada municipio habrá una Corporación Administrativa, cuyos miembros serán elegidos popularmente para períodos de tres (3) años, y que se denominará Concejo Municipal, integrada por no menos de siete (7) ni más de veintiún (21) miembros". 3. Que el artículo 22 de la citada ley en el numeral 1° establece: "Composición: Los concejos municipales se compondrán del siguiente número de concejales: Los municipios cuya población no exceda de cinco mil (5.000) habitantes, elegirán (7); los que tengan de cinco mil uno El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 26, numeral 19 del Código Electoral, el parágrafo del artículo 22 de la Ley 136 de 1994, y CONSIDERANDO: 1. Que el 29 de octubre del año 2000 se realizarán elecciones para elegir gobernadores, diputados, alcaldes, concejales, ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales. 2. Que el artículo 21 de la Ley 136 de 1994 dispone: "Concejos Municipales: En cada municipio habrá una Corporación Administrativa, cuyos miembros serán elegidos popularmente para períodos de tres (3) años, y que se denominará Concejo Municipal, integrada por no menos de siete (7) ni más de veintiún (21) miembros". 3. Que el artículo 22 de la citada ley en el numeral 1, establece: "Composición: Los concejos municipales se compondrán del siguiente número de concejales: Los municipios cuya población no exceda de cinco mil (5.000) habitantes, elegirán (7); los que tengan de cinco mil uno (5.001) a diez mil (10.000), elegirán nueve (9); los que tengan diez mil uno (10.001) hasta veinte mil (20.000) elegirán (1l); los que tengan de veinte mil uno (20.001) a cincuenta mil (50.000) elegirán trece (13); los de cincuenta mil uno (50.001), hasta cien mil (100.000) elegirán quince (15); los de cien mil uno (100.001) hasta doscientos cincuenta mil (250.000) elegirán diecisiete (17); los de doscientos cincuenta mil uno (250.001)...

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