Resolución 2692, por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2001 - 19 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168700

Resolución 2692, por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2001

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44651

DIARIO OFICIAL 44.651 RESOLUCIÓN 2692 12/12/2001 por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2001. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio la facultad que le confieren los artículos 27 de la Ley 628 de 2000 y 26 del Decreto 2790 de 2000, y CONSIDERANDO: Que los artículos 27 de la Ley 628 de 2000 y 26 del Decreto 2790 de 2000, disponen que: ¿Se podrán hacer distribuciones en el Presupuesto de Ingresos y Gastos, sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el Jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos Públicos del orden Nacional estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos lo hará el representante legal de éstos¿; Que en los artículos citados también se establece que: ¿A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el Presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo, servirá de base para disminuir las apropiaciones del órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de éstas deberá iniciarse en la misma vigencia de la distribución, en, caso de requerirse se abrirán subordinales¿; Que en el artículo 8° del Decreto 1781 del 28 de agosto de 2001, modificado por el artículo 1° del Decreto 2665 del 10 de diciembre de 2001, se establece: ¿El Gobierno Nacional, con cargo a las apropiaciones de la presente vigencia fiscal podrá otorgar créditos condonables en condiciones blandas a los departamentos que hayan suscrito o adelanten procesos de reestructuración de pasivos, acorde con la Ley 550 de 1999, con el objeto de apoyar el pago de la nómina de los docentes a su cargo, cuando los recursos propios de éstos sean insuficientes para cumplir con estas obligaciones¿; Que igualmente dispone que: ¿Así mismo, el Gobierno Nacional con cargo a las apropiaciones de la presente vigencia fiscal, podrá otorgar créditos condonables en condiciones blandas, a aquellos departamentos que no estén en proceso de reestructuración de pasivos en virtud de la Ley 550 de 1999¿; Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2001, existe apropiación en la Unidad 1301-01, Cuenta 4 Transferencia de Capital...

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