Resolución 271, por la cual se modifica el artículo 1.2.1.1. y la Sección 5.2.1. del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA número 151 de 2001. - 9 de Enero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43202962

Resolución 271, por la cual se modifica el artículo 1.2.1.1. y la Sección 5.2.1. del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA número 151 de 2001.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín45425

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas en la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 de 1994 y 1905 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 370 de la Constitución Política establece que le corresponde al Presidente de la República señalar con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios;

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 establece que el señalamiento de esas políticas, se podrá delegar en las Comisiones de Regulación.

Que en virtud de lo anterior, el Presidente de la República mediante Decreto 1524 de 1994, delegó las funciones presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, en las Comisiones de Regulación.

Que la Constitución Política consagra, en el artículo 333, que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común; y el artículo 334 ibídem, establece la libre competencia económica y la intervención del Estado para evitar que aquella se obstruya o restrinja, y para evitar o controlar cualquier abuso de posición dominante de las empresas en los mercados nacionales;

Que el Capítulo II del Título VII de la Ley 142 de 1994, estableció las reglas que se deberán aplicar en todos aquellos procedimientos de las autoridades que tengan el propósito de producir los actos administrativos unilaterales a que dé origen el cumplimiento de dicha ley y que no hayan sido objeto de normas especiales;

Que según lo establecido en el Código Contencioso Administrativo, las normas de su parte primera, se aplicarán a los órganos, corporaciones y dependencias de las ramas del Poder Público en todos los órdenes; los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales, se regirán por estas y, en lo no previsto en ellas, se aplicarán las normas de la primera parte de dicho Código, que sean compatibles;

Que de conformidad con el artículo 14 numeral 14.10 de la Ley 142 de 1994, la libertad regulada, es el régimen de tarifas mediante el cual la Comisión de Regulación respectiva fija los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor;

Que de conformidad con el artículo 14.18 de la Ley 142 de 1994, la regulación de los servicios públicos domiciliarios es la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos;

Que de conformidad con el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, es función de las Comisiones establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre;

Que el régimen tarifario aplicable a los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el artículo 86.4 ibídem, está compuesto por reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas;

Que de conformidad con el artículo 88 de la Ley 142 de 1994, al fijar sus tarifas, las empresas se someten al régimen de regulación, definido por la respectiva Comisión de Regulación;

Que de conformidad con el artículo 88.1 ibídem, las empresas deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva Comisión para fijar sus tarifas de acuerdo con los estudios de costos, para fijar sus tarifas. La comisión reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; e igualmente podrá definir las metodologías para la fijación de tarifas, si conviene en aplicar el régimen de libertad regulada o vigilada;

Que de conformidad con el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, los elementos de las fórmulas tarifarias, sin perjuicio de otras alternativas que...

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