Resolución 273, por la cual se otorga una licencia ambiental para un proyecto minero de explotación de arena. - 5 de Abril de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43220699

Resolución 273, por la cual se otorga una licencia ambiental para un proyecto minero de explotación de arena.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín45870

La Directora General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales y estatuta rias, conferidas por la Ley 99 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que el señor José Dago Rozo Báez, identificado con cédula de ciudadanía número 468965 de Zipaquirá, actuando como representante legal de la sociedad Rozo & Rozo Ltda., con NIT 832001088-0, mediante radicado número 529 del 7 de mayo de 1997, solicitó licencia ambiental para el desarrollo de un proyecto minero de explotación de arena, a desarrollar en el predio denominado El Pulpito, localizado en la vereda La Esmeralda, jurisdicción del municipio de Tocancipá, con matrícula inmobiliaria número 176-0015534;

Que con la solicitud en mención, fue allegado un documento denominado Estudio de Impacto Ambiental de un proyecto minero de explotación de arena, con el objeto de obtener la licencia ambiental de dicho proyecto;

Que mediante Auto DRZ número 119 del 10 de junio de 1997, se procedió a dar inicio al trámite administrativo de licencia ambiental dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley 99 de 1993;

Que de acuerdo con lo ordenado en el Auto número 119 del 10 de junio de 1997, funcionaria de planeación de la Oficina Territorial Sabana Norte y Almeidas, emitió memorando del 25 de junio de 1997, donde se manifiesta que de acuerdo con la verificación de polígonos el predio precitado, se encuentra dentro del área compatible con la minería;

Que el referido auto se publicó en el Boletín de la CAR de fecha marzo-junio de 1997, página 152;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del Auto número 119 del 10 de junio de 1997, se evaluó el estudio de impacto ambiental presentado, cuyo resultado se consignó en el memorando RZ-CCA-E-428 del 16 de septiembre de 1997, donde se conceptúa que es necesario se complemente;

Que a través de auto de fecha 30 de septiembre de 1997, se requirió al solicitante la complementación del estudio de impacto ambiental, presentándose con radicación número 809 del 26 de abril de 1999, siendo evaluada con memorando RZ-UGA oriental E-número 107 del 28 de junio de 2000, donde se recomienda aclarar la documentación, aspecto requerido con Auto número 1141 del 6 de octubre de 2000;

Que en atención a lo anterior, se presentó complemento con radicación número 3642 del 19 de octubre de 2000, evaluado con memorando RSNYA-UGA oriental E-número 059 del 27 de marzo de 2001, requiriendo nuevamente aclarar y complementar la documentación, recomendación acogida con Auto número 326 del 16 de abril de 2001;

Que finalmente con radicación número 4502 del 8 de noviembre de 2001, el señor José Dago Rozo, presentó complemento, evaluado por funcionarios de la Oficina Territorial Sabana Norte y Almeidas, dando lugar a informe RSNA-CCAO número 1126 del 18 de julio de 2002, donde se conceptúa que se considera viable el desarrollo del proyecto en las condiciones planteadas en el estudio de impacto ambiental y sus complementos;

Que mediante Resolución número 701572 del 17 de diciembre de 1998, el Ministerio de Minas y Energía otorgó al señor José Dago Rozo, la Licencia Especial de Explotación número 21985, por el término de cinco (5) años, contados a partir del registro minero;

Que de acuerdo con RUD-0517 del 28 de junio de 2002, expedido por la Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol, folio 162, la Licencia Especial de Explotación núm ero 21985, se inscribió en el registro minero nacional el día 18 de enero de 2002;

Que teniendo en cuenta que el término previsto en la Resolución número 701572 del 17 de diciembre de 1998, es a partir del registro, la vigencia de la licencia especial de explotación referida es hasta el 18 de enero de 2007;

Que desde el punto de vista jurídico es importante tener en cuenta las siguientes...

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