Resolución 2768, por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de pregrado en Derecho. - 1 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43201001

Resolución 2768, por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de pregrado en Derecho.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín45388

La Ministra de Educación Nacional, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el Decreto 2566 del 10 de septiembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decret o 2566 del 10 de septiembre de 2003 el Gobierno Nacional reglamentó las condiciones mínimas de calidad y demás requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior;

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 1º y 4º del Decreto número 2566 del 10 de septiembre de 2003, le corresponde al Ministerio de Educación Nacional, fijar las características específicas de calidad para cada programa con el apoyo de las instituciones de educación superior, las asociaciones de facultades o profesionales o de pares académicos;

Que en la definición de las características específicas de calidad para el ofrecimiento y desarrollo de programas de formación profesional de pregrado aplicables en el área de Derecho, se contó con la participación activa de la comunidad académica nacional de la respectiva área de conocimiento, en los encuentros organizados en los seis Centros Regionales de Educación Superior (CRES) y en otros escenarios académicos; logrando en su definición altos niveles de consenso y un mayor compromiso con la calidad de la Educación Superior;

Que por lo anterior se hace necesario definir las características específicas de calidad aplicables a los programas de pregrado en Derecho,

RESUELVE:

Artículo 1º Denominación académica del programa

La denominación académica del programa será claramente diferenciable como programa profesional de pregrado, así mismo, esta no podrá ser particularizada en cualquiera de los campos de desempeño del derecho, ni tampoco en ninguna de sus funciones.

El título profesional que se otorgará será el que determine la ley.

Artículo 2º Aspectos curriculares

De acuerdo con su enfoque, el programa de pregrado en Derecho será coherente con la fundamentación teórica y metodológica del derecho, hará explícitos los principios y propósitos que orientan la formación desde una perspectiva integral, considerando, entre otros aspectos, las características y las competencias que se espera posea el futuro abogado. Por lo tanto:

  1. En la formación del Abogado, el programa propenderá a:

    1. Una sólida formación jurídica, humanística y ética, que garantice un ejercicio profesional en beneficio de la...

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